I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2021-21668)
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166119
6. Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la comunidad
autónoma por la legislación vigente en relación con los actos y los acuerdos de las
diputaciones provinciales que infrinjan las normas y las obligaciones derivadas de esta
ley, el Consell, en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat
Valenciana, podrá requerir a la persona titular de la presidencia de la diputación de que
se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las
directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que
procedan.
Artículo 6. Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la
Generalitat.
El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la
Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la
persona titular del departamento con competencias en administración local, a quien
corresponderá emitir la resolución de reconocimiento de conformidad con las reglas de
distribución contenidas en esta ley, previo conocimiento por la Comisión de colaboración
y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta
resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
Artículo 7. Reglas de distribución.
La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad
beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo
reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con las siguientes reglas de
distribución:
a) Anualmente el departamento competente en administración local asignará una
cantidad fija por cada uno de los municipios y las entidades locales menores.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes
de derecho de cada entidad beneficiaria, conforme a las cifras de población oficiales
resultantes de la división del padrón municipal referidas al uno de enero del año de
aprobación del plan sectorial correspondiente, ponderados mediante coeficientes
correctores aplicables por tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria, que
favorezcan a las entidades de menor población. A estos efectos, no se computarán los
habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que
pertenezcan.
c) Se establecerá un importe mínimo anual de asignación del fondo para todos los
municipios y entidades locales menores para garantizar el acceso a una cantidad de
base que permita el desarrollo de los pueblos en más dificultades a consecuencia de
factores como el despoblamiento.
Artículo 8. Participación de las diputaciones provinciales.
1. Las diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, como entidades locales de la
Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias propias, participarán, a través
de sus presupuestos anuales, en el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de
la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las diputaciones provinciales, o sus administraciones públicas dependientes,
proveerán de los recursos propios y adecuados a los objetivos del Fondo las dotaciones
aprobadas en el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación
Municipal para transferir a los municipios y las entidades locales menores de su
provincia, distribuyendo las cuantías correspondientes en su respectivo ámbito provincial
y utilizando las mismas reglas de distribución, de conformidad con el principio de equidad
territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadanía reciba un nivel mínimo de
prestaciones en los servicios públicos locales.
cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166119
6. Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la comunidad
autónoma por la legislación vigente en relación con los actos y los acuerdos de las
diputaciones provinciales que infrinjan las normas y las obligaciones derivadas de esta
ley, el Consell, en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat
Valenciana, podrá requerir a la persona titular de la presidencia de la diputación de que
se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las
directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que
procedan.
Artículo 6. Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la
Generalitat.
El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la
Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la
persona titular del departamento con competencias en administración local, a quien
corresponderá emitir la resolución de reconocimiento de conformidad con las reglas de
distribución contenidas en esta ley, previo conocimiento por la Comisión de colaboración
y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta
resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
Artículo 7. Reglas de distribución.
La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad
beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo
reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con las siguientes reglas de
distribución:
a) Anualmente el departamento competente en administración local asignará una
cantidad fija por cada uno de los municipios y las entidades locales menores.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes
de derecho de cada entidad beneficiaria, conforme a las cifras de población oficiales
resultantes de la división del padrón municipal referidas al uno de enero del año de
aprobación del plan sectorial correspondiente, ponderados mediante coeficientes
correctores aplicables por tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria, que
favorezcan a las entidades de menor población. A estos efectos, no se computarán los
habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que
pertenezcan.
c) Se establecerá un importe mínimo anual de asignación del fondo para todos los
municipios y entidades locales menores para garantizar el acceso a una cantidad de
base que permita el desarrollo de los pueblos en más dificultades a consecuencia de
factores como el despoblamiento.
Artículo 8. Participación de las diputaciones provinciales.
1. Las diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, como entidades locales de la
Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias propias, participarán, a través
de sus presupuestos anuales, en el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de
la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las diputaciones provinciales, o sus administraciones públicas dependientes,
proveerán de los recursos propios y adecuados a los objetivos del Fondo las dotaciones
aprobadas en el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación
Municipal para transferir a los municipios y las entidades locales menores de su
provincia, distribuyendo las cuantías correspondientes en su respectivo ámbito provincial
y utilizando las mismas reglas de distribución, de conformidad con el principio de equidad
territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadanía reciba un nivel mínimo de
prestaciones en los servicios públicos locales.
cve: BOE-A-2021-21668
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Núm. 312