I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2021-21668)
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166118

3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación
autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan
naturaleza de subvención.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Son entidades beneficiarias del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat
Valenciana.
2. Para ser entidad beneficiaria de este Fondo será necesario haber cumplido la
obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la
Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
misma, así como haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económicofinanciero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat
competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat
Valenciana.
Artículo 5. El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal.
1. Con la obligación de fijar un sistema estable y permanente de financiación de la
Generalitat y las diputaciones provinciales a los municipios y las entidades locales
menores que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, y con el fin de
garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus
competencias, el Consell de la Generalitat, como órgano de coordinación, deberá
aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio, con la participación de la comisión
de colaboración y coordinación prevista en esta ley, el Plan sectorial de financiación
básica del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.
2. El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal, en
el que participarán las diputaciones provinciales con la finalidad de armonizar los
intereses públicos afectados a través de la Comisión de colaboración y coordinación del
Fondo de Cooperación Municipal, contendrá, conforme a los datos oficiales a uno de
enero del ejercicio en que se apruebe dicho plan, un análisis de la situación de
financiación de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat
Valenciana, la fijación de los objetivos y de las prioridades estratégicas de esta acción
pública, la determinación de las cuantías globales a aportar por la Generalitat y cada
diputación provincial y el resto de directrices de coordinación necesarias que se puedan
prever reglamentariamente.
3. La Generalitat deberá dotar anualmente este fondo mediante el crédito
presupuestario correspondiente en su ley de presupuestos.
4. Para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto
de autonomía de la Comunitat Valenciana, de esta ley y del plan sectorial, el Consell,
bien directamente en todo caso, o bien a través del departamento competente en
régimen local, podrá recabar de las diputaciones provinciales toda la información que
considere necesaria y efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas.
5. Las diputaciones provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de
presupuesto, los pondrán en conocimiento del departamento competente en régimen
local, que, en un plazo de quince días, podrá manifestar las objeciones respecto a
aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de
coordinación.
Transcurrido dicho plazo sin que se manifiesten objeciones u observaciones, se
entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido de que el departamento competente en
régimen local no aprecia infracción de las directrices de coordinación.
Si se produjeran reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de
manifiesto a las Diputaciones interesadas para que sean tenidas en cuenta en la
aprobación de sus proyectos de presupuesto.

cve: BOE-A-2021-21668
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Núm. 312