I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2021-21668)
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166117
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos
de esta norma y su justificación en esta exposición de motivos y se ha posibilitado la
participación activa de las personas y las entidades destinatarias en su elaboración.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este anteproyecto no conlleva
ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposición general
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana establecido en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y la
creación de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO I
El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana
Artículo 2. Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.
1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene por
finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat
Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad,
financiando globalmente su actividad. Este Fondo se basa en los principios de
objetividad transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación,
equilibrio y cohesión territorial.
2. Se declara de interés general de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el
apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, las
funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones
provinciales a los municipios, al objeto de la participación de las diputaciones
provinciales en la financiación básica de los municipios de la Comunitat Valenciana a
través del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
3. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la
Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de
contribuir a que los diferentes núcleos y las entidades de población cuenten con la
dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.
1. El Fondo de Cooperación Municipal tiene naturaleza incondicionada y no
finalista. Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos
que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o
finalidad concreto.
2. Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y las entidades locales
menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y los servicios que les
correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación
vigente, y son compatibles con la percepción de las aportaciones de las líneas
específicas del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento
de los municipios de la Comunitat Valenciana y del Fondo de Cooperación Municipal
para los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, así como con aquellas que se
puedan crear legal o reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Naturaleza incondicionada del Fondo de Cooperación Municipal.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166117
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos
de esta norma y su justificación en esta exposición de motivos y se ha posibilitado la
participación activa de las personas y las entidades destinatarias en su elaboración.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este anteproyecto no conlleva
ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposición general
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana establecido en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y la
creación de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación
Municipal de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO I
El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana
Artículo 2. Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.
1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene por
finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat
Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad,
financiando globalmente su actividad. Este Fondo se basa en los principios de
objetividad transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación,
equilibrio y cohesión territorial.
2. Se declara de interés general de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el
apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, las
funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones
provinciales a los municipios, al objeto de la participación de las diputaciones
provinciales en la financiación básica de los municipios de la Comunitat Valenciana a
través del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
3. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la
Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de
contribuir a que los diferentes núcleos y las entidades de población cuenten con la
dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.
1. El Fondo de Cooperación Municipal tiene naturaleza incondicionada y no
finalista. Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos
que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o
finalidad concreto.
2. Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y las entidades locales
menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y los servicios que les
correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación
vigente, y son compatibles con la percepción de las aportaciones de las líneas
específicas del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento
de los municipios de la Comunitat Valenciana y del Fondo de Cooperación Municipal
para los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, así como con aquellas que se
puedan crear legal o reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Naturaleza incondicionada del Fondo de Cooperación Municipal.