I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2021-21668)
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166116

La cofinanciación del Fondo de Cooperación Municipal por la Generalitat y las
diputaciones provinciales se debe efectuar conforme al principio de proporcionalidad y
equidad territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadanía reciba un nivel
mínimo de prestaciones en los servicios públicos locales y que no se produzca ningún
tipo de diferencias injustificadas en la financiación de los municipios por su ubicación
territorial.
Tal y como determina el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 82/2020,
de 15 de julio, la provincia, en cuanto entidad local «determinada por la agrupación de
municipios» (art. 141.1 CE), tiene como núcleo de su actividad el apoyo a los municipios
radicados en su ámbito territorial (STC 111/2016, de 9 de junio, FJ 9); actividad que se
traduce «en la cooperación económica a la realización de las obras y servicios
municipales, y que es llevada a la práctica a través del ejercicio de su capacidad
financiera o de gasto público por parte del ente provincial. Es esta actuación
cooperadora, pues, la que cabe identificar como el núcleo de la autonomía provincial»
[STC 109/1998, de 21 de mayo, FJ 2]. Así, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional
ha señalado que el contenido de la garantía constitucional de la provincia no queda
limitado única y exclusivamente a la función de cooperación económica a la realización
de obras y servicios municipales, o al apoyo a los municipios, estas funciones sí forman
parte de aquel contenido [STC 103/2013, de 25 de abril, FJ 5].
En la misma línea de lo expuesto, la caracterización constitucional de la provincia
como «agrupación de municipios» (art. 141.1 CE) supone, precisamente, que unas y
otros responden a un ámbito normalmente común de intereses, pues los municipios son
los destinatarios principales o directos de las competencias instrumentales de asistencia,
cooperación y coordinación características de la provincia como entidad local
‘determinada por la agrupación de municipios’ (art. 141.1 CE). Así, en efecto, la
Constitución, al configurar la provincia como agrupación de municipios, está regulando el
nivel local de gobierno como un sistema integrado por dos entidades, los municipios y la
provincia. Dos entidades que forman parte de una misma comunidad política local que
determina que no existan propiamente intereses provinciales opuestos a los municipales,
pues precisamente la función de la provincia es garantizar la prestación integral de los
servicios de competencia municipal y el ejercicio de las competencias municipales.
Asimismo, se crea la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de
Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana como órgano de participación
encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del
Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Esta comisión tiene, entre
sus funciones destacadas, estudiar y proponer anualmente la determinación de las
cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las
administraciones participantes en el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat
Valenciana.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por razones de
interés general, puesto que pretende establecer un sistema de financiación estable y con
vocación de permanencia para las entidades locales que prestan servicios públicos
esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades
básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades de financiación de las entidades locales de
la Comunitat Valenciana, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga
obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta ley es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las entidades locales
afectadas.

cve: BOE-A-2021-21668
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312