I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165122
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y las pensiones asistenciales
y se fija la actualización de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la
Ley 3/2005, de 18 de marzo, a las personas de origen español desplazadas al extranjero
durante la Guerra Civil.
Se mantiene el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima
octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se introducen normas relativas al
incremento de las prestaciones por gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas
Armadas y se fija la cuantía para el año 2022 de las ayudas sociales a los afectados por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Las normas de índole económica se refieren, en primer lugar, al interés legal del
dinero, que se fija en un 3 por cien, y al interés de demora y al interés de demora al que se
refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que se fijan en el 3,75 por cien.
Se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés
cultural cedidas temporalmente para su exhibición en las instituciones a que se hace
referencia en la norma. Se autoriza por otra parte, el recurso al endeudamiento de la
Entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. Igualmente, se recogen autorizaciones
para la formalización de garantías a Renfe Operadora E.P.E.
En relación con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, se establece en 9.000.000,00 miles de
euros el límite máximo de cobertura para nueva contratación que puede asegurar y
distribuir CESCE durante la vigencia de esta Ley, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto
Plazo, salvo las de Créditos Documentarios. Se contempla la dotación de los fondos de
fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
De otra parte, tiene su oportuno reflejo en las disposiciones adicionales de la Ley el
apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico. Así, se fija el importe máximo
de la línea de apoyo a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica creada
por el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre,
por la que se aprueban medidas de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana
empresa, que se fija en 20.500,00 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a
pequeñas y medianas empresas con una dotación de 57.500,00 miles de euros a la línea
de financiación prevista en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2005. Además, se regula también
el apoyo a los jóvenes emprendedores, donde se prevé una aportación de 20.500,00 miles
de euros a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de
la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011.
También se establecen medidas de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas
del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.
En el ámbito tributario, se determinan las actividades y programas prioritarios de
mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que
se califican como de excepcional interés público.
En cuanto a los Entes Territoriales, se recogen en primer lugar, las disposiciones
relativas a la asignación de cantidades a fines de interés general consideradas de interés
social.
Respecto de las entidades locales, se establecen los criterios para el cálculo del índice
de evolución de los ingresos tributarios del Estado en relación con la participación en los
mismos por parte de aquellas. También se modifican los ámbitos objetivo y subjetivo del
Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de
pago a proveedores de determinadas Entidades Locales.
Como en ejercicios anteriores, se autorizan los pagos a cuenta por los servicios de
cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña y se recoge la regulación
de la concesión de subvenciones normativas destinadas a la financiación de actuaciones
concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar. Se recoge,
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165122
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y las pensiones asistenciales
y se fija la actualización de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la
Ley 3/2005, de 18 de marzo, a las personas de origen español desplazadas al extranjero
durante la Guerra Civil.
Se mantiene el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima
octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se introducen normas relativas al
incremento de las prestaciones por gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas
Armadas y se fija la cuantía para el año 2022 de las ayudas sociales a los afectados por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Las normas de índole económica se refieren, en primer lugar, al interés legal del
dinero, que se fija en un 3 por cien, y al interés de demora y al interés de demora al que se
refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que se fijan en el 3,75 por cien.
Se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés
cultural cedidas temporalmente para su exhibición en las instituciones a que se hace
referencia en la norma. Se autoriza por otra parte, el recurso al endeudamiento de la
Entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. Igualmente, se recogen autorizaciones
para la formalización de garantías a Renfe Operadora E.P.E.
En relación con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, se establece en 9.000.000,00 miles de
euros el límite máximo de cobertura para nueva contratación que puede asegurar y
distribuir CESCE durante la vigencia de esta Ley, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto
Plazo, salvo las de Créditos Documentarios. Se contempla la dotación de los fondos de
fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
De otra parte, tiene su oportuno reflejo en las disposiciones adicionales de la Ley el
apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico. Así, se fija el importe máximo
de la línea de apoyo a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica creada
por el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre,
por la que se aprueban medidas de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana
empresa, que se fija en 20.500,00 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a
pequeñas y medianas empresas con una dotación de 57.500,00 miles de euros a la línea
de financiación prevista en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2005. Además, se regula también
el apoyo a los jóvenes emprendedores, donde se prevé una aportación de 20.500,00 miles
de euros a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de
la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011.
También se establecen medidas de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas
del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.
En el ámbito tributario, se determinan las actividades y programas prioritarios de
mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que
se califican como de excepcional interés público.
En cuanto a los Entes Territoriales, se recogen en primer lugar, las disposiciones
relativas a la asignación de cantidades a fines de interés general consideradas de interés
social.
Respecto de las entidades locales, se establecen los criterios para el cálculo del índice
de evolución de los ingresos tributarios del Estado en relación con la participación en los
mismos por parte de aquellas. También se modifican los ámbitos objetivo y subjetivo del
Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de
pago a proveedores de determinadas Entidades Locales.
Como en ejercicios anteriores, se autorizan los pagos a cuenta por los servicios de
cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña y se recoge la regulación
de la concesión de subvenciones normativas destinadas a la financiación de actuaciones
concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar. Se recoge,
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312