I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165121

recursos estatales o conlleven un compromiso de realización de gasto o se den ambas
circunstancias simultáneamente.
Se incluyen disposiciones en materia de gestión presupuestaria relativas a los
préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y endeudamiento. Se establece una previsión específica respecto de los préstamos y
anticipos de la política de investigación, desarrollo, innovación y digitalización. Se incluye
también el régimen de anticipos que tendrán las ayudas derivadas del Programa de ayuda
a los más desfavorecidos financiadas por el Fondo de Ayuda Europa para las Personas
más Desfavorecidas (FEAD).
Se prevé que el Estado conceda un préstamo por importe de hasta 6.981.590 miles de
euros a la Tesorería de la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura adecuada
a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la
misma, cuya cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir del 1 de
enero del año siguiente al de su concesión.
Como es habitual, se establece también la subvención estatal anual para gastos de
funcionamiento y seguridad de partidos políticos para 2022, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos
Políticos.
Se fija el porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos, que será del 50 por ciento.
Finalmente, se establece con carácter excepcional, un régimen específico para las
transferencias relacionadas con el desarrollo del Plan Corresponsables.
Por lo que se refiere al ámbito de los gastos de personal, las disposiciones adicionales
de la ley prevén el límite máximo para la Oferta de Empleo Público para el acceso a las
carreras judicial y fiscal, establecido en 200 plazas, así como las plantillas máximas de
militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar a 31 de diciembre del ejercicio, que
no podrán superar los 79.000 efectivos.
Se regula la posibilidad, con las limitaciones y requisitos que se contemplan, de que
las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales a que se refiere
el artículo 18 apartado Uno, de la Ley de Presupuestos, y las fundaciones del sector
público y consorcios puedan proceder a la contratación de nuevo personal.
En cuanto al personal directivo, durante el año 2022, el número de puestos existentes
en el ámbito del sector público estatal no podrá incrementarse respecto al año anterior,
salvo en los supuestos previstos expresamente.
Se regulan, por otro lado, las modalidades de contratación temporal docente que
podrán efectuar los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Se establece, en materia de régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones
Locales, el límite máximo total que pueden percibir sus miembros por todos los conceptos
retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho
aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.
Igualmente, se hace referencia a los incentivos al rendimiento de las Agencias
Estatales, así como al régimen aplicable a las retribuciones del personal de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados y en fin, al
régimen de contratación de seguros que cubran la responsabilidad del personal al servicio
de la Administración.
Como norma general de limitación del gasto en la Administración General del Estado,
se establece que cualquier actuación que propongan los departamentos ministeriales
durante el ejercicio no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio
de la Administración.
En relación con las pensiones públicas y prestaciones asistenciales, se establecen las
cuantías de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312