I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165120
reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra
la morosidad, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El sistema de financiación vigente en el año 2022 fue aprobado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera en su reunión de 15 de julio de 2009 e incorporado al
ordenamiento jurídico mediante la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las
CCAA y la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades
globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo de
Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el
Fondo de Suficiencia Global y la aportación del Estado al Fondo de Garantía. La
recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo,
por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el desarrollo
de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de
Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de
Competitividad y el Fondo de Cooperación.
Por otra parte, en el año 2022 se practicará la liquidación del sistema de financiación
correspondiente a 2020, regulándose en el indicado capítulo los aspectos necesarios para
su cuantificación.
Se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2022
correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las
nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial,
distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos
tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades
Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de
gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la
Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica
«Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los
distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2022» y «Cotización a las Mutualidades
Generales de Funcionarios para el año 2022» y «Cotización a derechos pasivos».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole
muy variada. No obstante, para una mejor sistematización, se han agrupado por materias
y por referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.
Como normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria, se mantiene
que la previsión de que la suscripción de convenios por parte del sector público estatal con
las Comunidades Autónomas exigirá informe favorable, preceptivo y vinculante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, siempre que supongan transferencia de
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165120
reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra
la morosidad, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El sistema de financiación vigente en el año 2022 fue aprobado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera en su reunión de 15 de julio de 2009 e incorporado al
ordenamiento jurídico mediante la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las
CCAA y la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades
globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo de
Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el
Fondo de Suficiencia Global y la aportación del Estado al Fondo de Garantía. La
recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo,
por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el desarrollo
de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de
Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de
Competitividad y el Fondo de Cooperación.
Por otra parte, en el año 2022 se practicará la liquidación del sistema de financiación
correspondiente a 2020, regulándose en el indicado capítulo los aspectos necesarios para
su cuantificación.
Se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2022
correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las
nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial,
distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos
tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades
Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de
gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la
Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica
«Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los
distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2022» y «Cotización a las Mutualidades
Generales de Funcionarios para el año 2022» y «Cotización a derechos pasivos».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole
muy variada. No obstante, para una mejor sistematización, se han agrupado por materias
y por referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.
Como normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria, se mantiene
que la previsión de que la suscripción de convenios por parte del sector público estatal con
las Comunidades Autónomas exigirá informe favorable, preceptivo y vinculante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, siempre que supongan transferencia de
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312