I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165119
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el
coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según
resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para
determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de
centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y
autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de
actividades en materia de seguridad ferroviaria.
También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las
bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes
correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques,
de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados respectivamente, a Entidades
Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades
Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos
insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las
Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía,
como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación,
mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los
impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las
labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación
con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de
recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la
inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación
adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la
participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de
los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades
Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.
Es preciso señalar que en 2020 se ha debido proceder a la revisión, de periodicidad
cuatrienal, del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación en tributos
del Estado aplicables a los municipios. No obstante, al haberse aplicado en las entregas a
cuenta de aquel año dichos modelos a los mismos ámbitos subjetivos, se mantiene,
excepcionalmente, ese mismo criterio, por lo que aquella revisión tendrá incidencia en los
años 2021 a 2023, lo que se incluye en esta Ley en la sección 1.ª del citado Capítulo I.
Asimismo, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de
Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las
entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por
subvenciones, así como la compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales
concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a
lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las entidades
Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los
ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria
de los tributos locales y la articulación de procedimiento para dar cumplimiento a las
compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Entidades Locales,
incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165119
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el
coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según
resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para
determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de
centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y
autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de
actividades en materia de seguridad ferroviaria.
También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las
bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes
correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques,
de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados respectivamente, a Entidades
Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades
Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos
insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las
Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía,
como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación,
mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los
impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las
labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación
con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de
recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la
inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación
adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la
participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de
los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades
Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.
Es preciso señalar que en 2020 se ha debido proceder a la revisión, de periodicidad
cuatrienal, del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación en tributos
del Estado aplicables a los municipios. No obstante, al haberse aplicado en las entregas a
cuenta de aquel año dichos modelos a los mismos ámbitos subjetivos, se mantiene,
excepcionalmente, ese mismo criterio, por lo que aquella revisión tendrá incidencia en los
años 2021 a 2023, lo que se incluye en esta Ley en la sección 1.ª del citado Capítulo I.
Asimismo, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de
Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las
entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por
subvenciones, así como la compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales
concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a
lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las entidades
Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los
ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria
de los tributos locales y la articulación de procedimiento para dar cumplimiento a las
compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Entidades Locales,
incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312