I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165118

VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos,
respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del
Estado con el Instituto de Crédito Oficial. El importe máximo de los avales a otorgar por el
Consejo de Ministros no podrá exceder de 500.000 miles de euros.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y
los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se
regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública».
VII
En el ámbito tributario, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda
incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya
sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de
previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la
respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este
límite. Con ello, además de mejorarse la progresividad del impuesto, se promueve el
esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el
denominado «segundo pilar» del modelo de pensiones.
En el marco de la crisis sanitaria que se viene padeciendo, resulta aconsejable el
establecimiento de un nuevo marco normativo estable que permita a los pequeños
autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del
rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus
obligaciones formales y de facturación. A tal efecto, se prorrogan para el período
impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con
excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite
cuantitativo por volumen de ingresos.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2022
los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el Impuesto sobre Sociedades se establece una tributación mínima del 15 por
ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto
de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el
régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de
negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación,
cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de
exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos
de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado
de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de
dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
En el ámbito de los tributos locales, se crea un nuevo grupo en la sección segunda de
las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma
específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la
comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.
Por otra parte, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y
grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Por lo que se refiere a las tasas, se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las
de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas
dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de
la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha
excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312