I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165117
Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del
Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la
Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del
Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos
y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los
principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice
en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los
funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y
Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad
Social, así como las del personal laboral del sector público estatal.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de
Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de
los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo
sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II.
Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones
comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición
de ingresos atípicos y la actualización de las cuantías a percibir por los conceptos de
recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Asimismo, se establecen los
requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario que exigirán del informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones. Se regula la contratación de personal laboral con cargo
a los créditos de inversiones y la competencia del Ministerio de Hacienda y Función
Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la
negociación colectiva.
V
El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las
pensiones públicas», se divide en seis capítulos.
El Capítulo I se refiere al criterio para la actualización de las pensiones abonadas por
el sistema de la Seguridad Social. No se fija el porcentaje de incremento sino que se
establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones
experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce
meses previos a diciembre de 2021.
No obstante lo anterior, se establece un incremento del 3 por cien respecto de las
pensiones no contributivas.
El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del
Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.
El Capítulo III recoge los criterios señalados en el Capítulo I para la fijación de las
pensiones máximas.
El Capítulo IV reitera los mismos criterios para la actualización de las pensiones
contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases
Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se actualizan.
El Capítulo V se refiere al sistema de complementos por mínimos, que contiene dos
artículos relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del
sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo VI establece de una parte, la determinación inicial y actualización de las
pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las
pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165117
Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del
Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la
Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del
Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos
y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los
principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice
en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los
funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y
Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad
Social, así como las del personal laboral del sector público estatal.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de
Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de
los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo
sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II.
Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones
comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición
de ingresos atípicos y la actualización de las cuantías a percibir por los conceptos de
recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Asimismo, se establecen los
requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario que exigirán del informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones. Se regula la contratación de personal laboral con cargo
a los créditos de inversiones y la competencia del Ministerio de Hacienda y Función
Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la
negociación colectiva.
V
El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las
pensiones públicas», se divide en seis capítulos.
El Capítulo I se refiere al criterio para la actualización de las pensiones abonadas por
el sistema de la Seguridad Social. No se fija el porcentaje de incremento sino que se
establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones
experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce
meses previos a diciembre de 2021.
No obstante lo anterior, se establece un incremento del 3 por cien respecto de las
pensiones no contributivas.
El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del
Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.
El Capítulo III recoge los criterios señalados en el Capítulo I para la fijación de las
pensiones máximas.
El Capítulo IV reitera los mismos criterios para la actualización de las pensiones
contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases
Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se actualizan.
El Capítulo V se refiere al sistema de complementos por mínimos, que contiene dos
artículos relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del
sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo VI establece de una parte, la determinación inicial y actualización de las
pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las
pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312