I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165123
asimismo, un régimen de subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano prestado
por las Entidades Locales que reúnan ciertos requisitos.
Se establecen compensaciones a Entidades locales y a Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del
Suministro Inmediato de Información del IVA en la liquidación de la participación en tributos
del Estado y en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica
respectivamente, en relación con el ejercicio 2017.
Se incluyen especialidades en cuanto a las obligaciones de suministro de información
por parte de las Entidades Locales de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible.
Al igual que en la ley anterior, se contempla un régimen excepcional en materia de
endeudamiento autonómico en 2022.
Por otro lado, se prevé la integración definitiva de la financiación revisada de la policía
autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia del Sistema de Financiación
Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Se regula igualmente, la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la
financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas
Canarias.
Se prevén aportaciones para la financiación de planes de empleo en Extremadura y
Andalucía y aportaciones financieras del Servicio Público de Empleo Estatal al plan
Integral de Empleo de Canarias.
En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022, que se incrementa en un 2,5
por cien.
Se recogen medidas en relación con la financiación de la formación profesional para el
empleo y específicamente, de la formación profesional para el empleo vinculada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otro lado, se suspende temporalmente la aplicación del sistema de reducción de
las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de
manera considerable la siniestralidad laboral. Se aplaza la aplicación de determinados
preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los
servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de
gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Se establece la financiación de la Acción Social Protectora de la Seguridad Social
mediante la realización de transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad
Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020.
Se establece la posibilidad de prever anticipos para la financiación de las actuaciones a
desarrollar por las Comunidades Autónomas en el marco de los convenios de colaboración
que formalicen con la Administración General del Estado conforme a la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación
de dependencia. Se procede igualmente, a la actualización de las cuantías del nivel mínimo
de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona
beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se prevé la asunción de competencias relacionadas con la gestión de determinadas
prestaciones públicas por parte de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Se establecen disposiciones en relación con las aportaciones para la financiación del
sector eléctrico en el ejercicio 2022 relativa a tributos y cánones, así como respecto de los
ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero con destino al Sector Eléctrico.
Se declaran de interés general determinadas obras de modernización, restauración y
transformación de regadíos, así como las obras de infraestructuras rurales consistentes en
la realización de caminos naturales.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165123
asimismo, un régimen de subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano prestado
por las Entidades Locales que reúnan ciertos requisitos.
Se establecen compensaciones a Entidades locales y a Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del
Suministro Inmediato de Información del IVA en la liquidación de la participación en tributos
del Estado y en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica
respectivamente, en relación con el ejercicio 2017.
Se incluyen especialidades en cuanto a las obligaciones de suministro de información
por parte de las Entidades Locales de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible.
Al igual que en la ley anterior, se contempla un régimen excepcional en materia de
endeudamiento autonómico en 2022.
Por otro lado, se prevé la integración definitiva de la financiación revisada de la policía
autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia del Sistema de Financiación
Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Se regula igualmente, la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la
financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas
Canarias.
Se prevén aportaciones para la financiación de planes de empleo en Extremadura y
Andalucía y aportaciones financieras del Servicio Público de Empleo Estatal al plan
Integral de Empleo de Canarias.
En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022, que se incrementa en un 2,5
por cien.
Se recogen medidas en relación con la financiación de la formación profesional para el
empleo y específicamente, de la formación profesional para el empleo vinculada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otro lado, se suspende temporalmente la aplicación del sistema de reducción de
las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de
manera considerable la siniestralidad laboral. Se aplaza la aplicación de determinados
preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los
servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de
gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Se establece la financiación de la Acción Social Protectora de la Seguridad Social
mediante la realización de transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad
Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020.
Se establece la posibilidad de prever anticipos para la financiación de las actuaciones a
desarrollar por las Comunidades Autónomas en el marco de los convenios de colaboración
que formalicen con la Administración General del Estado conforme a la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación
de dependencia. Se procede igualmente, a la actualización de las cuantías del nivel mínimo
de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona
beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se prevé la asunción de competencias relacionadas con la gestión de determinadas
prestaciones públicas por parte de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Se establecen disposiciones en relación con las aportaciones para la financiación del
sector eléctrico en el ejercicio 2022 relativa a tributos y cánones, así como respecto de los
ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero con destino al Sector Eléctrico.
Se declaran de interés general determinadas obras de modernización, restauración y
transformación de regadíos, así como las obras de infraestructuras rurales consistentes en
la realización de caminos naturales.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312