I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165124

Se dispone la creación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de
la Policía Nacional así como la creación de la Agencia Estatal de Administración digital.
Finalmente, se autoriza la creación del Consorcio Centro nacional de Investigación en
Almacenamiento Energético, se recoge una regla específica en relación con el cómputo de
las pérdidas de los consorcios durante los ejercicios 2020 y 2021 y se incluyen, en fin,
previsiones sobre el Convenio a suscribir con motivo de la capitalidad cultural de Barcelona
y el nuevo Convenio para la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal
que han revertido al Estado.
Las disposiciones transitorias de la Ley se refieren, en primer lugar, al régimen
transitorio de retribuciones aplicable a los vocales que no desempeñen su cargo con
carácter exclusivo hasta que se produzca la constitución del primer Consejo General del
Poder Judicial tras la entrada en vigor de la Ley orgánica 4/2018, de 28 de diciembre.
Se recoge igualmente una modificación temporal de las categorías de estaciones de
viajeros del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
por el efecto de las medidas sanitarias derivadas de la pandemia del COVID-19.
Se establece el régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas, así
como previsiones sobre la indemnización por residencia del personal al servicio del sector
público estatal y en relación con los complementos personales y transitorios.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las
modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular, la Ley acomete la
modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; de la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal; de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, en la redacción dada a la misma por el artículo 6.1 del Real Decretoley 12/2019, de 11 de octubre; del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; de
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo; de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social; del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del texto refundido
de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre; de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021; del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley finaliza con la tradicional disposición relativa a la habilitación al Gobierno para
llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera la presente Ley.

cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312