I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165125

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2022 se integran:
a)

Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1. Del Estado.
2. De los organismos autónomos.
3. De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social
4. Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el
régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto
carácter limitativo.
b)

Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1. De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales,
de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público
estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de
Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2. De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 2(1). De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades
referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los
presupuestos de las entidades mencionadas en la letra a) del artículo anterior se aprueban
créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 458.969.567,59 miles de
euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La
agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
(1)
En las cifras contenidas en este artículo no se ha repercutido la enmienda nº 4421, por no poder
instrumentarse por ausencia de financiación, por no existir la partida presupuestaria de baja.

Justicia

2.283.549,40

Defensa

9.790.811,51

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
Política exterior y de Cooperación para el Desarrollo
Pensiones
Otras prestaciones económicas
Servicios sociales y promoción social

10.148.792,92
2.253.519,82
171.139.653,31
20.974.483,87
6.179.087,07

cve: BOE-A-2021-21653
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Miles de euros