I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165160

Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área percibirán el complemento
específico correspondiente a un destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.
Los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las
retribuciones complementarias y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que hubieran
correspondido a los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial,
respectivamente.
El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá
las retribuciones complementarias y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que
corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado y los
Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado percibirán en concepto
de complemento específico el correspondiente a los Fiscales de la Secretaría Técnica de
la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial percibirán, en
concepto de complemento específico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.
Los Fiscales Decanos de secciones especializadas percibirán las retribuciones
complementarias y paga extraordinaria correspondientes a los Fiscales Decanos de
secciones territoriales.
Los Fiscales de la categoría segunda, no coordinadores, de las Fiscalías de Comunidad
Autónoma, incluidos los de las secciones territoriales de dichas fiscalías, percibirán el
complemento de destino y la cuantía a incluir en la paga extraordinaria correspondientes
a los Tenientes Fiscales de Fiscalía de Comunidad Autónoma, salvo en aquellas
Comunidades Autónomas en que la Fiscalía no esté disgregada orgánicamente en Fiscalía
de la Comunidad Autónoma y Fiscalía Provincial de la provincia donde tenga su sede.
Tres. En el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Dos de esta Ley,
las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución
por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda:
a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
queda establecido para el año 2022 en las siguientes cuantías, referidas a doce
mensualidades:
Euros

Letrados de la Administración de Justicia de primera categoría.

20.073,96

Letrados de la Administración de Justicia de segunda categoría.

19.080,00

Letrados de la Administración de Justicia de tercera categoría.

17.727,24

b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia queda establecido para el año 2022 en las siguientes cuantías, referidas a doce
mensualidades:

Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 17.206,80
Gestión Procesal y Administrativa.

14.858,16

Tramitación Procesal y Administrativa.

12.212,28

Auxilio Judicial.

11.077,08

Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

14.858,16

Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

12.212,28

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