I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165161
c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2022, en las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:
Euros
Cuerpo de Oficiales.
595,08
Cuerpo de Auxiliares.
458,76
Cuerpo de Agentes Judiciales.
396,36
Cuerpo de Técnicos Especialistas.
595,08
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio.
458,76
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir.
396,36
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000
habitantes, a extinguir.
669,48
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal
encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan
establecidos para el año 2022 en 717,48 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa
aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un
importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el
caso, y la cuantía complementaria que se señala en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores
vigentes a 31 de diciembre de 2021, incrementados como máximo en el porcentaje previsto
en el artículo 19.Dos.
3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cuando les resulte de aplicación
el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2022 en las
siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Puestos de tipo I.
17.990,04
Puestos de tipo II.
15.366,36
Puestos de tipo III.
14.671,56
Puestos de tipo IV.
14.560,68
Puestos de tipo V.
10.529,04
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios
del párrafo anterior se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos,
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto
en el artículo 19.Siete de esta Ley.
Los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que ocupen
puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de este número 3.a) percibirán las
retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real
Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, incrementadas en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Euros
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165161
c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2022, en las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:
Euros
Cuerpo de Oficiales.
595,08
Cuerpo de Auxiliares.
458,76
Cuerpo de Agentes Judiciales.
396,36
Cuerpo de Técnicos Especialistas.
595,08
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio.
458,76
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir.
396,36
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000
habitantes, a extinguir.
669,48
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal
encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan
establecidos para el año 2022 en 717,48 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa
aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un
importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el
caso, y la cuantía complementaria que se señala en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores
vigentes a 31 de diciembre de 2021, incrementados como máximo en el porcentaje previsto
en el artículo 19.Dos.
3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cuando les resulte de aplicación
el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2022 en las
siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Puestos de tipo I.
17.990,04
Puestos de tipo II.
15.366,36
Puestos de tipo III.
14.671,56
Puestos de tipo IV.
14.560,68
Puestos de tipo V.
10.529,04
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios
del párrafo anterior se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos,
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto
en el artículo 19.Siete de esta Ley.
Los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que ocupen
puestos distintos de los señalados en el primer párrafo de este número 3.a) percibirán las
retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real
Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, incrementadas en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-21653
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Euros