I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165159

Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
Uno. En el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Dos de esta Ley,
las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes:
1. El sueldo, a que se refieren los anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003,
de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda
establecido para el año 2022, en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros

Carrera Judicial
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).

26.734,44

Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).

25.326,96

Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

25.809,24

Magistrado.

22.942,44

Juez.

20.073,96
Carrera Fiscal

Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.

25.809,24

Fiscal.

22.942,44

Abogado Fiscal.

20.073,96

Dos. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que
se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde
exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia,
percibirán el complemento de destino por el criterio de grupo de población correspondiente
a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino
en concepto de representación, el complemento específico y la cuantía a incluir en pagas
extraordinarias que corresponden a un destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.

cve: BOE-A-2021-21653
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2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.
3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa
aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un
importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según
el caso, y la cuantía que se señala en el anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de
diciembre de 2021, incrementados como máximo en el porcentaje previsto en el artículo 19.
Dos.
4. Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros
de las carreras judicial y fiscal que se incrementarán en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de
las carreras judicial y fiscal señaladas en el capítulo III del título I y en el título II de la
Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, no podrá
exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas de los miembros de
las carreras judicial y fiscal, respectivamente.
5. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 9.2 de la Ley 15/2003.