I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165158
del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de
destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de
acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de
los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se
incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.Siete de
esta Ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios
se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el
ámbito de aplicación del artículo 23 de esta Ley determinándose sus cuantías por el
Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas
finalidades. Dichos créditos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.
Dos respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021, en términos anuales.
Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo
Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura
económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos
se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2021, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.
Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los
mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía
de tales créditos destinada a este personal se incrementará en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2022 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía no incluidos en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia,
en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la
cuantía establecida en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas,
las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función
del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento
de destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de
acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en
los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, vigentes a 31 de
diciembre de 2021, se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios
se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el
artículo 23 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de
los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos
experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos, respecto a los
asignados a 31 de diciembre de 2021, en términos anuales.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165158
del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de
destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de
acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de
los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se
incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.Siete de
esta Ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios
se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el
ámbito de aplicación del artículo 23 de esta Ley determinándose sus cuantías por el
Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas
finalidades. Dichos créditos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.
Dos respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021, en términos anuales.
Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo
Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura
económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos
se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2021, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.
Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los
mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía
de tales créditos destinada a este personal se incrementará en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2022 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía no incluidos en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia,
en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la
cuantía establecida en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas,
las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función
del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento
de destino mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de
acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en
los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, vigentes a 31 de
diciembre de 2021, se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios
se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el
artículo 23 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de
los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos
experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos, respecto a los
asignados a 31 de diciembre de 2021, en términos anuales.
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