I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165157
alteración de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus
efectos económicos estarán condicionados a la aprobación del correspondiente expediente
de modificación presupuestaria.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de dedicación especial o por
gratificación por servicios extraordinarios originarán derechos individuales respecto de
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
E) El incentivo por años de servicio, cuyas cuantías y requisitos para su percepción
serán fijados por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.
Tres. Cuando el Ministerio de Defensa haya suscrito conciertos con las Universidades
para la utilización de las Instituciones sanitarias del Departamento según las bases
establecidas para el régimen de los mismos en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de
octubre, el personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en dichos
centros, con la condición de plazas vinculadas, percibirá las retribuciones básicas que le
correspondan y, en concepto de retribuciones complementarias, los complementos de
destino, específico y de productividad en las cuantías establecidas en aplicación de la
base decimotercera. Ocho, 4, 5 y 6.a) y b) del citado Real Decreto.
Dicho personal podrá percibir, asimismo, la ayuda para vestuario, y el complemento de
dedicación especial en concepto de atención continuada, según lo establecido en el
apartado D) del número anterior, así como las pensiones por recompensas y las
prestaciones familiares que pudieran corresponderles.
Cuatro. Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio o sus Organismos
autónomos percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su empleo militar y las
complementarias asignadas al puesto que desempeñen, de acuerdo con las cuantías
establecidas en la presente Ley para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta
del EBEP, sin perjuicio de continuar percibiendo las pensiones y gratificaciones que sean
consecuencia de recompensas militares, así como la ayuda para vestuario en la misma
cuantía y condiciones que el resto del personal de las Fuerzas Armadas.
Lo dispuesto en el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de la regulación
específica que para determinados conceptos y personal de las Fuerzas Armadas se
establece en la normativa vigente.
Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo
de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura
económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021,
sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo,
percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el
titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales
créditos destinada al personal citado se incrementará en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2022 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la
Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a
efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía
establecida en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas,
las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165157
alteración de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus
efectos económicos estarán condicionados a la aprobación del correspondiente expediente
de modificación presupuestaria.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de dedicación especial o por
gratificación por servicios extraordinarios originarán derechos individuales respecto de
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
E) El incentivo por años de servicio, cuyas cuantías y requisitos para su percepción
serán fijados por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.
Tres. Cuando el Ministerio de Defensa haya suscrito conciertos con las Universidades
para la utilización de las Instituciones sanitarias del Departamento según las bases
establecidas para el régimen de los mismos en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de
octubre, el personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en dichos
centros, con la condición de plazas vinculadas, percibirá las retribuciones básicas que le
correspondan y, en concepto de retribuciones complementarias, los complementos de
destino, específico y de productividad en las cuantías establecidas en aplicación de la
base decimotercera. Ocho, 4, 5 y 6.a) y b) del citado Real Decreto.
Dicho personal podrá percibir, asimismo, la ayuda para vestuario, y el complemento de
dedicación especial en concepto de atención continuada, según lo establecido en el
apartado D) del número anterior, así como las pensiones por recompensas y las
prestaciones familiares que pudieran corresponderles.
Cuatro. Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio o sus Organismos
autónomos percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su empleo militar y las
complementarias asignadas al puesto que desempeñen, de acuerdo con las cuantías
establecidas en la presente Ley para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta
del EBEP, sin perjuicio de continuar percibiendo las pensiones y gratificaciones que sean
consecuencia de recompensas militares, así como la ayuda para vestuario en la misma
cuantía y condiciones que el resto del personal de las Fuerzas Armadas.
Lo dispuesto en el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de la regulación
específica que para determinados conceptos y personal de las Fuerzas Armadas se
establece en la normativa vigente.
Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo
de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura
económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021,
sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo,
percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el
titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de tales
créditos destinada al personal citado se incrementará en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2022 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la
Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a
efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía
establecida en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas,
las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función
cve: BOE-A-2021-21653
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Artículo 26.