I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165156

Seis. Los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades
públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así
como las fundaciones del sector público estatal y los consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público
estatal, remitirán a la Dirección General de la Función Pública, para su autorización previa,
el reconocimiento de créditos horarios y otros derechos sindicales que puedan establecerse
en relación con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Los acuerdos que hubieran sido adoptados con anterioridad requerirán de dicha
aprobación para su aplicación.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública determinará la forma, el alcance y efectos
del procedimiento de autorización regulado en este apartado.
Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las
Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura
económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus Organismos públicos
se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, sin perjuicio de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de
dedicación especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular
del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos
destinada al personal citado se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos
respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales y homogéneos de
número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2022 las retribuciones a percibir por los militares profesionales
contemplados en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no incluidos en el
apartado anterior, serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios, excluidos estos en los casos en que la normativa así lo
prevea, que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia a efectos retributivos en
que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el
artículo 19.Cinco.1.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas,
las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función
del grupo o subgrupo que corresponda al empleo y el complemento de empleo mensual
que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios, en su caso, y de las pagas extraordinarias se
efectuará de acuerdo con la normativa específica aplicable a este personal y, supletoriamente,
con la normativa de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en los términos del EBEP.
C) El complemento de empleo, el complemento específico y restantes retribuciones
que pudieran corresponder, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 19.Siete de esta Ley.
D) El complemento de dedicación especial, incluido el concepto de atención
continuada, y la gratificación por servicios extraordinarios, cuyas cuantías serán
determinadas por la persona titular del Ministerio de Defensa dentro de los créditos que se
asignen para cada una de estas finalidades. Estos créditos se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto a los establecidos a 31 de diciembre
de 2021 en términos anuales.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá modificar la cuantía de los créditos
destinados a atender la dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios,
para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de
consecución de los objetivos fijados al mismo.
A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizará
las cuantías asignadas en concepto de incentivos al rendimiento. Si ello implicase cualquier

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Núm. 312