I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165155

fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo
o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 19.Dos
las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter
laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza,
incluido el personal directivo del sector público.
Tres. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos, informará con carácter preceptivo y vinculante la masa salarial y
la acción social de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales,
entidades públicas empresariales y demás entes públicos, de las sociedades mercantiles
estatales, de las fundaciones del sector público estatal, y de los consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público
estatal, así como de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros
mancomunados.
El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral
afectado. El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Para
tal comprobación las entidades deberán remitir en todo caso certificación de las tablas
salariales actualizadas, en el caso de personal sujeto a convenio colectivo.
Para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con
independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo el mayor
importe que por esos mismos conceptos se haya informado en alguna de las masas
salariales de los cinco años anteriores, actualizado en los porcentajes de incremento
establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las agencias estatales con contrato
de gestión aprobado, que se ajustarán a lo que establezca el mismo, ni al personal acogido
al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación
colectiva.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinación de la
forma, alcance, y los efectos del procedimiento de informe regulado en este apartado.
Junto con la solicitud de masa salarial se deberá remitir información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número
de jornadas anualizadas y su coste, sin perjuicio de cualquier otra información que pueda
ser requerida.
Cuatro. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse
al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, las retribuciones y otras percepciones, dinerarias o en especie,
anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año anterior.
Cinco. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su
normativa específica, no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el
personal no laboral de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312