I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165148
Euros
Ministro del Gobierno.
76.355,28
Presidente del Consejo de Estado.
86.900,76
Presidente del Consejo Económico y Social.
94.937,04
Dos. En el año 2022 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios,
Directores Generales y asimilados quedan establecidas en las siguientes cuantías de
sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento
específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de
la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Secretario de Estado
y asimilados
–
(Euros)
Subsecretario y
asimilados
–
(Euros)
Director General y
asimilados
–
(Euros)
Sueldo.
14.509,08
14.580,36
14.650,56
Complemento de destino.
23.583,72
19.076,52
15.429,24
Complemento específico.
36.799,32
32.742,00
26.693,46
Sueldo.
Secretario de Estado
y asimilados
–
(Euros)
Subsecretario y
asimilados
–
(Euros)
Director General y
asimilados
–
(Euros)
732,51
785,60
839,27
Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el
titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía
destinada a los Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 19.Dos
en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la
asignada a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las cantidades individuales que
se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este
complemento.
Tres. En 2022 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los
Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes
públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos,
cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, se
incrementarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el porcentaje
previsto en el artículo 19.Dos. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites
máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las
cuantías de dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de
ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo
que se recoge en el cuadro siguiente:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165148
Euros
Ministro del Gobierno.
76.355,28
Presidente del Consejo de Estado.
86.900,76
Presidente del Consejo Económico y Social.
94.937,04
Dos. En el año 2022 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios,
Directores Generales y asimilados quedan establecidas en las siguientes cuantías de
sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento
específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de
la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Secretario de Estado
y asimilados
–
(Euros)
Subsecretario y
asimilados
–
(Euros)
Director General y
asimilados
–
(Euros)
Sueldo.
14.509,08
14.580,36
14.650,56
Complemento de destino.
23.583,72
19.076,52
15.429,24
Complemento específico.
36.799,32
32.742,00
26.693,46
Sueldo.
Secretario de Estado
y asimilados
–
(Euros)
Subsecretario y
asimilados
–
(Euros)
Director General y
asimilados
–
(Euros)
732,51
785,60
839,27
Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el
titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía
destinada a los Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 19.Dos
en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la
asignada a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las cantidades individuales que
se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este
complemento.
Tres. En 2022 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los
Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes
públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos,
cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, se
incrementarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el porcentaje
previsto en el artículo 19.Dos. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites
máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las
cuantías de dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de
ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo
que se recoge en el cuadro siguiente: