I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165147

titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e
informe sobre su repercusión en los costes de personal.
2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para
convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al acceso como
personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado, en
plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
3. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
existentes en el sector público, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública podrán autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes
públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
Organismos Públicos del sector público estatal, así como, en aquellos ámbitos que presenten
especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren
percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad
en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de
Estado de Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la
publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al
amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se
viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Seis. 1. En el sector público estatal están sujetos a la autorización previa del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Función Pública:
a) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos y de personal estatutario temporal.
b) La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española.
Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal requerirán
autorización previa de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
2. Las plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con
carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de
la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante procedimientos de
provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.
Siete. Los apartados uno a cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan
al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos
consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
Uno. En el año 2022 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación
y sus Órganos consultivos quedan establecidas en las siguientes cuantías, referidas a
doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Euros

Presidente del Gobierno.

86.542,08

Vicepresidente del Gobierno.

81.341,16

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312