I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165146
concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
b) Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.
Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el
artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes
de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia,
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las plazas.
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de
la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a
las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores
a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá
acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los
sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales
que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán
acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
2. Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades
de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con
autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.
3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a
sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se
podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás
entidades que participen en el consorcio.
4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las
fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación,
siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
5. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico,
la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá
ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación. Además, las
entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que
participen.
6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la
publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe,
deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa
acumulación.
Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de
personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Cinco. 1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a
iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo
informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165146
concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
b) Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.
Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el
artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes
de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia,
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las plazas.
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de
la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a
las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores
a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá
acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los
sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales
que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán
acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
2. Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades
de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con
autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.
3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a
sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se
podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás
entidades que participen en el consorcio.
4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las
fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación,
siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
5. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico,
la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá
ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación. Además, las
entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que
participen.
6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la
publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe,
deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa
acumulación.
Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de
personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Cinco. 1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a
iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo
informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona
cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312