I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165145

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de
dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos
de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d) Las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para
militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima cuarta de
esta Ley.
e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a
militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de
su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se
encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la
asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de Tropa y Marinería. Estas convocatorias solo podrán aprobarse en los ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un
turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta
posibilidad será de aplicación en todo el sector público.
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos
servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica
o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el
número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo
autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante
el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados
fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado
desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia
de lo dispuesto en el apartado Cinco.3 de este artículo y en el apartado Uno.2 de las
disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena respecto de la
movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que
se trate.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia
del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del
ejercicio siguiente.
8. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la
derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de
aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la
oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán
de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
9. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas y
las Universidades Públicas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:
a) Una certificación, que se enviará en el mes de enero, con el número de bajas y
altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312