I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165144
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes
al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
H) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito
de la I+D+i.
En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se
autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo
en dichos Organismos.
Igualmente con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los
organismos de investigación de otras administraciones Públicas para la contratación de
personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado
I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos
organismos.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de
personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las
Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes
convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores
contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación,
en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya
obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de
que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a
otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que
hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado
del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los
requisitos establecidos en este apartado.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores
y de los que en ellos intervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la
seguridad ferroviaria y a las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
M) Las plazas de personal funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios
sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias,
las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también
sectores prioritarios.
5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I del presupuesto de gastos.
6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta
para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en
ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165144
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes
al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
H) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito
de la I+D+i.
En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se
autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo
en dichos Organismos.
Igualmente con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los
organismos de investigación de otras administraciones Públicas para la contratación de
personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado
I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos
organismos.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de
personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las
Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes
convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores
contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación,
en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya
obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de
que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a
otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que
hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado
del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los
requisitos establecidos en este apartado.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores
y de los que en ellos intervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la
seguridad ferroviaria y a las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
M) Las plazas de personal funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios
sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias,
las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también
sectores prioritarios.
5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I del presupuesto de gastos.
6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta
para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en
ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312