I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165143
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales EBEP.
Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al
mismo.
Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
Nueve. Las referencias a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.
Diez. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.
Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del
personal del sector público.
Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en
el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del
artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las
siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores
del 110 por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de
diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de
estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido
en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de
personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de
complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
Carrera Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal,
laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la
asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los
recursos públicos.
F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165143
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales EBEP.
Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al
mismo.
Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
Nueve. Las referencias a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.
Diez. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.
Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del
personal del sector público.
Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en
el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del
artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las
siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores
del 110 por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de
diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de
estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido
en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de
personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de
complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
Carrera Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal,
laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la
asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los
recursos públicos.
F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312