I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165149

Deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones anualizadas, satisfechas
y devengadas durante el año anterior.
Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector
público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración
General del Estado y sus Organismos se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo,
atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 19.
Dos.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo no afectará a la
percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponder de acuerdo con la normativa vigente.
Cinco. 1. En el año 2022 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del
Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las siguientes cuantías
de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de complemento
específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Cuatro.1
de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
Euros

Sueldo.

14.580,36

Complemento de destino.

25.483,68

Complemento específico.

39.672,54

Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además
de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo
dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a
continuación:
Euros

785,60

2. El Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de productividad
a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley. La cuantía destinada a los citados cargos se
incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre
de 2021.
3. Además, dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en
los Acuerdos aprobados por el propio órgano en materia de adecuación por el concepto de
antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con
independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán
derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la
normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia
resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior
a la aprobada en los referidos Acuerdos.

cve: BOE-A-2021-21653
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Sueldo.