I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165140

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las
siguientes modificaciones presupuestarias:
Uno. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás
créditos presupuestarios que enumera el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, así como las transferencias que se realicen desde
créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
No obstante, cuando se trate de transferencias de crédito que se efectúen entre
créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de cada entidad, con independencia de que
afecten a distintos programas, excluidos los créditos destinados a incentivos al rendimiento
o a gastos sociales del personal, la competencia corresponderá al titular del Ministerio de
Sanidad, respecto del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y al titular
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto del presupuesto del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales.
Dos. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley
General Presupuestaria.
Artículo 17. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.
Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año
se podrán destinar a financiar el presupuesto de gasto del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales. Así mismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones de
crédito en el ejercicio siguiente al que se produzcan.
No obstante, el remanente de Tesorería que se pudiera generar como consecuencia
de los excedentes de financiación por parte del Estado de las Pensiones no Contributivas
por Invalidez y Jubilación del año 2021, que se certifiquen por la Intervención General de
la Seguridad Social, únicamente podrá ser aplicado a la financiación de insuficiencias que
pudieran producirse en los créditos para atender pensiones no contributivas por invalidez
y jubilación.
CAPÍTULO III
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Uno. El porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida en el 2022
derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos
acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será del 5
por 100.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto cinco. b) del
artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria derivada de la indicada participación, se instrumentará
a través de una generación de crédito que será autorizada por la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya cuantía será la resultante de aplicar el
porcentaje señalado en el punto anterior.
Tres. La recaudación derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de
otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado en el mes de diciembre de 2021
podrán generar crédito en el mismo concepto, o equivalente, del Presupuesto del Estado
para 2022, en el porcentaje establecido en el apartado uno de este artículo, según el
procedimiento previsto en la Orden de 4 de marzo de 1993, que desarrolla el artículo 97
de la Ley 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312