I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165141
TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector
público:
Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales,
respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción
social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el
trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global
fijado en el apartado anterior.
Cuatro. 1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el
porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el
conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en
el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
a)
b)
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas.
f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la
participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades
enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se
considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y local.
h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio,
de Autonomía del Banco de España.
j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165141
TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector
público:
Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales,
respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción
social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el
trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global
fijado en el apartado anterior.
Cuatro. 1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el
porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el
conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en
el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
a)
b)
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas.
f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la
participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades
enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se
considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y local.
h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio,
de Autonomía del Banco de España.
j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).