I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165139

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «Otros gastos».
Los centros que en el año 2021 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores
a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2022.
La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos»
de los módulos económicos establecidos en el anexo IV, pudiendo las Administraciones
educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Financiación de la enseñanza concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla:
al objeto de dotar a los centros de los equipos directivos en los términos establecidos en
el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y de proceder al
aumento de la dotación de la financiación de los servicios de orientación educativa a que
se refiere el artículo 22.3 de la misma Ley, sobre la base de calcular el equivalente a una
jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 16 unidades
concertadas de Educación Secundaria Obligatoria, y por cada 24 unidades en Educación
Primaria, el importe del módulo económico por unidad escolar para el ámbito territorial de
las Ciudades de Ceuta y Melilla será el que se establece en el anexo V.
Artículo 14. Autorización de los costes de personal docente y de administración y
servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el
año 2022.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de conformidad con lo
establecido en su artículo 81.4 y de acuerdo con lo establecido en el Título III de esta Ley,
se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado laboral) y del
personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022, por los importes
consignados en el anexo VI de esta Ley.
CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social, de la Sanidad y de los
Servicios Sociales
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social.
Durante la vigencia de esta ley, corresponde a la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorizar respecto de los presupuestos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social las
transferencias de crédito que se realicen desde créditos para operaciones de capital a
créditos para operaciones corrientes.
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar respecto de los presupuestos del

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Núm. 312