I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165138

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral
entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que
integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente. Los centros
podrán justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma
conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro. En los ciclos formativos de
grado medio y superior cuya duración sea de 1.300 o 1.400 horas, las Administraciones
educativas podrán establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso,
fijada en el módulo contemplado en el anexo IV, de forma conjunta con la correspondiente
al primer curso; sin que ello suponga en ningún caso un incremento de la cuantía global
resultante.
Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en todos los cursos
de la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de
orientación educativa a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, modificado por el apartado catorce del artículo único de la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a
una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades
concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados
tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número
de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. En el ámbito
de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las
Administraciones educativas podrán incrementar la financiación de los servicios de
orientación educativa.
Tres. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas podrán fijar
las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios
vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de
profesor con veinticinco horas lectivas semanales.
La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o
cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos
del anexo IV.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en
convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para
el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que,
en aras de la consecución de la equiparación gradual a que hace referencia el artículo 117.4
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se produzca su reconocimiento expreso por la
Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
Cuatro. Las Administraciones educativas podrán, en el ámbito de sus competencias,
incrementar las relaciones profesor/unidad de los centros concertados, en función del
número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan
venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento
incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los
equipos docentes. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se
produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.
Cinco. A los centros concertados se les dotará de las compensaciones económicas y
profesionales para el ejercicio de la función directiva a que hace referencia el artículo 117.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto
exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez
meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312