I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165137
Seis. Para la financiación del mantenimiento de la aplicación «RIVA» por parte de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal
realizará una aportación por importe de 132,50 miles de euros.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de
centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del
artículo 117 y de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a
efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2022 es el fijado en el anexo IV de
esta Ley.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 en relación con el 15.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las unidades que se concierten en las enseñanzas de
Educación Infantil, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el
anexo IV.
Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiarán con arreglo
a los módulos económicos establecidos en el anexo IV. En la partida correspondiente a
otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional que cuenten con
autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un
coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.
La financiación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente a los
Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, en lo relativo a la participación de las
empresas en el desarrollo de las prácticas de los alumnos, se realizará en términos
análogos a los establecidos para los centros públicos.
Los Ciclos Formativos de Grado Básico se financiarán conforme al módulo económico
establecido en el anexo IV. Los conciertos de los Ciclos de Formación Profesional Básica,
tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006,
de Educación, modificado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de
Bachillerato, se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo IV.
Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos establecidos en el citado
anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido por cada una de las enseñanzas,
siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos en
ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de
empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos,
aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados. La Administración podrá
aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones
patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados
convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente
convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero
de 2022. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir
del 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165137
Seis. Para la financiación del mantenimiento de la aplicación «RIVA» por parte de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal
realizará una aportación por importe de 132,50 miles de euros.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de
centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del
artículo 117 y de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a
efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2022 es el fijado en el anexo IV de
esta Ley.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 en relación con el 15.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las unidades que se concierten en las enseñanzas de
Educación Infantil, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el
anexo IV.
Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiarán con arreglo
a los módulos económicos establecidos en el anexo IV. En la partida correspondiente a
otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional que cuenten con
autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un
coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.
La financiación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente a los
Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, en lo relativo a la participación de las
empresas en el desarrollo de las prácticas de los alumnos, se realizará en términos
análogos a los establecidos para los centros públicos.
Los Ciclos Formativos de Grado Básico se financiarán conforme al módulo económico
establecido en el anexo IV. Los conciertos de los Ciclos de Formación Profesional Básica,
tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006,
de Educación, modificado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de
Bachillerato, se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo IV.
Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos establecidos en el citado
anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido por cada una de las enseñanzas,
siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos en
ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de
empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos,
aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados. La Administración podrá
aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones
patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados
convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente
convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero
de 2022. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir
del 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312