I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165136

Cuatro. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizarán las siguientes
transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de
la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020:
Concepto

Miles de euros

Para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor

2.879.580,00

Para financiar las reducciones en la cotización a la Seguridad Social

1.690.000,00

Para financiar las subvenciones implícitas al REM, SEA y contratos de formación

996.000,00

Para financiar la integración de lagunas

468.000,00

Para financiar los complementos de pensiones contributivas reconocidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

884.210,00

Para financiar la jubilación anticipada sin coeficiente reductor y sin cotización adicional

378.000,00

Para financiar las pensiones en favor de familiares

387.000,00

Para cubrir el coste de la pensión anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación

2.079.000,00

Para financiar otros conceptos

5.085.210,00

Para financiar los complementos de prestaciones contributivas, sujetos a límite de ingresos

3.549.000,00

Cinco. Para la financiación del resto de entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, el Estado realizará aportaciones por los siguientes conceptos e
importes:

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(Pensiones extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado)
Para financiar ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores mayores de 60 años en el sistema de la Seguridad Social.
Para financiar ayudas para facilitar la adaptación del sector de la estiba a los cambios de sus relaciones laborales como
consecuencia de la sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014.
Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de
noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Para financiar las prestaciones económicas no contributivas por nacimiento y cuidado de menor
Para financiar prestaciones de orfandad no contributivas en favor de víctimas de violencia de género

Miles de euros

249,75
11.130,00
8.630,00
1.414.001,30
288,00
3.400,00

Para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social.

7.050.020,00

Para financiar el Ingreso Mínimo Vital.

3.021.926,14

Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, incluso para
atender obligaciones de ejercicios anteriores

6,01

Para financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes de buques especificados en la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores

60.000,00

Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores

23.527,47

Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para
financiar operaciones corrientes

32.949,72

Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para
financiar operaciones de capital

29.050,28

cve: BOE-A-2021-21653
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Concepto