I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165135

el empleo; y respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en
la sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», y en las aplicaciones
presupuestarias recogidas en el Anexo II.Segundo.Seis.d) y e) de la presente Ley, que
serán financiadas con endeudamiento, quedando autorizada la Administración General del
Estado a realizar las operaciones requeridas.
Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos los gastos de carácter plurianual
derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de
arrendamiento y adquisición no podrán superar las diez anualidades y el gasto que se
impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que
resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el 100 por ciento.
El Gobierno podrá acordar la modificación del porcentaje anterior, incrementar el
número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de
atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial, de acuerdo
con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos no se podrán incorporar los
remanentes de créditos derivados de generaciones aprobadas en el ejercicio anterior,
quedando por tanto sin efecto lo previsto en la letra b) del artículo 58 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Seis. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su
Oficina Presupuestaria, las modificaciones de crédito realizadas en dicho período de
tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo. La
Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las
Comisiones parlamentarias.
Artículo 11.

De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que
se relacionan en el Anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los
remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.
CAPÍTULO III
De la Seguridad Social

Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado,
una para operaciones corrientes, por un importe de 276.398,59 miles de euros, y otra para
operaciones de capital, por un importe de 54.108,60 miles de euros, y con cualquier otro
ingreso afectado a aquella Entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros.
Dos. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el
ejercicio 2022 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe
de 5.866.843,16 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 9.125,00
miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por
la Entidad, por un importe estimado de 37.445,28 miles de euros.
Tres. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se
financiará con dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un
importe de 2.855,00 miles de euros, y otra para operaciones de capital por un importe
de 20,00 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios
sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe
de 14.633,15 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por
importe de 1.240,20 miles de euros.

cve: BOE-A-2021-21653
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Artículo 12. De la Seguridad Social.