I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165134
de personal. En las transferencias, la competencia corresponderá al órgano que aporta la
financiación.
Nueve. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias
entre los créditos dotados dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda a la
recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU). Asimismo,
corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de
entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo excluidas las
entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre créditos
vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos
de gastos.
Diez. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina
Presupuestaria, información trimestral de todas las transferencias a que se refiere este
artículo, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. La
Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las
Comisiones Parlamentarias.
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
Uno. La limitación para realizar transferencias de crédito desde operaciones de
capital a corrientes, a que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, no será de aplicación cuando las transferencias se
efectúen en uso de la autorización contenida en el apartado 6 del artículo 9.Dos de la
presente Ley y, en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la
Tesorería General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social y del Instituto Social de la Marina, cuando se efectúen en uso de las autorizaciones
contenidas en el artículo 15 y en el apartado Uno del artículo 16 de la presente ley.
Dos. Las limitaciones contenidas en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, no serán de aplicación cuando las transferencias se
efectúen en uso de la autorización contenida en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 9.Dos
de la presente Ley.
Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, no serán de aplicación las
limitaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, resultando de aplicación lo preceptuado en el artículo 59 de la misma Ley,
respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la aplicación
presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro
Público, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores» y en la aplicación
presupuestaria 27.04.923O.355 «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales
frente al Tesoro», cuando sean consecuencia de las medidas financieras contenidas en la
Disposición Adicional Vigésima Primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico; en la Disposición adicional sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito en el artículo único del Real Decretoley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado
al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del
mecanismo europeo de estabilización financiera; en el apartado Dos.e) del artículo 52 de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y
en el apartado Dos.b) del artículo 54 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en los artículos 4 y 5 del Real
Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en
materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para
paliar los efectos del COVID-19; en la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2021, de 29
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el artículo 1 del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
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de personal. En las transferencias, la competencia corresponderá al órgano que aporta la
financiación.
Nueve. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias
entre los créditos dotados dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda a la
recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU). Asimismo,
corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de
entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo excluidas las
entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre créditos
vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos
de gastos.
Diez. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina
Presupuestaria, información trimestral de todas las transferencias a que se refiere este
artículo, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. La
Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las
Comisiones Parlamentarias.
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
Uno. La limitación para realizar transferencias de crédito desde operaciones de
capital a corrientes, a que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, no será de aplicación cuando las transferencias se
efectúen en uso de la autorización contenida en el apartado 6 del artículo 9.Dos de la
presente Ley y, en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la
Tesorería General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social y del Instituto Social de la Marina, cuando se efectúen en uso de las autorizaciones
contenidas en el artículo 15 y en el apartado Uno del artículo 16 de la presente ley.
Dos. Las limitaciones contenidas en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, no serán de aplicación cuando las transferencias se
efectúen en uso de la autorización contenida en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 9.Dos
de la presente Ley.
Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, no serán de aplicación las
limitaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, resultando de aplicación lo preceptuado en el artículo 59 de la misma Ley,
respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la aplicación
presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro
Público, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores» y en la aplicación
presupuestaria 27.04.923O.355 «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales
frente al Tesoro», cuando sean consecuencia de las medidas financieras contenidas en la
Disposición Adicional Vigésima Primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico; en la Disposición adicional sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito en el artículo único del Real Decretoley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado
al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del
mecanismo europeo de estabilización financiera; en el apartado Dos.e) del artículo 52 de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y
en el apartado Dos.b) del artículo 54 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en los artículos 4 y 5 del Real
Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en
materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para
paliar los efectos del COVID-19; en la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2021, de 29
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el artículo 1 del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y
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