I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165133

Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del
Ministerio de Defensa autorizar las generaciones de crédito contempladas en el
artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas
por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de
servicios hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres,
combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y prestaciones de
servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN y los procedentes de las prestaciones
de servicios y ventas efectuadas por el Área de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden a la persona titular
del Ministerio de Sanidad autorizar las generaciones de crédito contempladas en el
artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como
consecuencia de los ingresos a que se refiere la disposición adicional décima del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Al objeto de reflejar las repercusiones que en el Presupuesto de gastos del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la
Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como
consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la disposición
adicional décima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la persona
titular del Ministerio de Sanidad podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran
necesarias en el Presupuesto de gastos de dicha Entidad.
En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere
el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública, Dirección
General de Presupuestos, para su conocimiento.
Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos
Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto
limitativo, autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias de crédito o las
variaciones presupuestarias que afecten a las transferencias corrientes y de capital cuando
la naturaleza jurídica de los agentes perceptores, recogidos como beneficiarios en la
propuesta de resolución de concesión, no sea coincidente con la previsión inicial recogida
en la correspondiente convocatoria de subvenciones o ayudas públicas.
Seis. Durante la vigencia de estos presupuestos, en el caso de modificaciones de
crédito en el presupuesto de las entidades del apartado 4.º de la letra a) del artículo 1 de
la presente Ley cuya financiación se realice con cargo al presupuesto de gastos del
Estado, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de
aplicación a la del Estado.
Siete. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos
Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto
limitativo autorizar en sus respectivos presupuestos las ampliaciones de crédito de
capítulo 1 «Gastos de personal» que se financien con cargo a créditos del mismo capítulo,
así como las transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», con independencia que afecten a distintos servicios o programas,
excluidos los créditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del
personal.
Ocho. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos
Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto
limitativo autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias de crédito y las
generaciones de crédito que tengan por objeto financiar gastos comunes de edificios
compartidos y servicios horizontales prestados por la Intervención General de la
Administración del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Secretaría
General de Administración Digital y siempre que no se financien con créditos para gastos

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312