I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165132

2. Transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten a los servicios 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 51 «Ayuda a la recuperación para la
cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».
A estas transferencias de crédito no les resultaran de aplicación las restricciones
recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden a la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias específicas en
materia de modificaciones presupuestarias:
1. Autorizar las transferencias que afecten a los créditos contemplados en el artículo 8
apartados Uno.2, Uno.3, Uno.4 y Dos.2 y las que minoren los créditos contenidos en el
artículo 8 apartado Uno.1 de la presente Ley.
2. Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 13.02.112A.227.11
«Para programas de atención a víctimas del delito y de lucha contra la criminalidad y
demás fines previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal», cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales.
3. Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.18.231A.227.11
«Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos
relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29
de mayo», cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales.
4. Autorizar las transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de
distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución de
los créditos del Fondo para la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico y para
convocar y resolver las convocatorias de subvenciones concedidas en régimen de
concurrencia competitiva.
5. Autorizar transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de
distintos Departamento ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la
redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de
trabajo, en los casos previstos en el Capítulo IV del Título III del Reglamento General de
Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
así como para hacer efectiva la movilidad forzosa del personal laboral de la Administración
General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
6. Autorizar las transferencias o variaciones que se realicen en el presupuesto de las
entidades referidas en los apartados 1.º, 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente
Ley, desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
7. Autorizar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se realicen con
cargo a remanentes de tesorería de las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a)
del artículo 1 de la presente Ley cuando las mismas superen la cuantía de 500.000 euros,
excepto que la normativa presupuestaria atribuya su competencia al Consejo de Ministros
o requiera la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales.
Dicho límite se referirá al conjunto de variaciones o modificaciones efectuadas en el
ejercicio presupuestario.
8. Autorizar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se realicen en el
presupuesto de las entidades referidas en los apartados 1.º, 2.º y 4.º de la letra a) del
artículo 1 de la presente Ley, cuando las mismas afecten a créditos del Capítulo 4
«Transferencias corrientes», del Capítulo 7 «Transferencias de capital» o del Capítulo 8
«Activos financieros», excepto que la normativa presupuestaria atribuya su competencia
al Consejo de Ministros o requiera la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales,
a excepción de lo previsto en el apartado Cinco del presente artículo.
9. Autorizar las modificaciones presupuestarias que afecten al crédito 14.03.122B.6
«Inversiones reales».

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312