I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165131

identificando perceptor o beneficiario, que tendrán carácter limitativo y vinculante. Su
especificación orgánica y funcional vendrá determinada, respectivamente por el servicio y el
programa.
Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los
siguientes créditos:
1. En el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de Justicia», vinculará a nivel de
subconcepto el crédito 13.02.112A.227.11 «Para programas de atención a víctimas del
delito y de lucha contra la criminalidad y demás fines previstos en la disposición adicional
sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y el crédito 13.02.112A.227.12 «Para toda
clase de gastos derivados del funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos (ORGA)».
2. En el presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», vinculará a nivel de
subconcepto el crédito 16.03.132A.221.10 «A la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por
afectación de las tasas del DNI y pasaportes».
3. En el presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo y Economía Social»,
vincularán a nivel de concepto, el crédito 19.01.281M.207 «Arrendamientos de edificios
PSA» y los créditos 19.01.281M.628 y 19.01.281M.638 «Patrimonio Sindical Acumulado».
4. En el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad», vinculará a nivel de
subconcepto el crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación,
persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines
a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo».
5. En el presupuesto del organismo 28.107 «Instituto de Salud Carlos III», vincularán
a nivel de capítulo, con excepción de las dotaciones que identifiquen perceptor o
beneficiario y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de
gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de
capital» para el programa 465A «Investigación Sanitaria».
6. En el Presupuesto del organismo 28.303 «Agencia Estatal de Investigación», con
excepción de las dotaciones que identifiquen perceptor o beneficiario y sin perjuicio de su
especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, vincularán a nivel de capítulo
los créditos consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de Capital» para el
programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica».
Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes, al nivel
que corresponda a su concreta clasificación económica, los créditos de los presupuestos
de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros
mancomunados 130.0 «Altos Cargos» y 130.1.0 «Directivos sujetos a contratos de alta
dirección».
Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos, en el ámbito de las entidades del
apartado 3 de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley, se considerarán vinculantes los
créditos recogidos en el apartado Uno de este artículo.
Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos, en las agencias estatales se
considerarán vinculantes los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor
o beneficiario, con excepción de las destinadas a atender transferencias corrientes o de
capital al exterior.
Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde al Gobierno, a
propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las siguientes
competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
1. Transferencias de crédito entre secciones para atender necesidades ineludibles,
en casos distintos de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312