I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165130
Con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales,
en el remanente de tesorería afectado, se distinguirá la parte afectada destinada a cubrir
estas actuaciones.
A los efectos de acompasar los libramientos recibidos en las referidas entidades a sus
necesidades financieras y evitar que surjan excesivas desviaciones acumuladas positivas,
los créditos para transferencias dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección a través del programa presupuestario 000X «Transferencias
y libramientos internos» se librarán en función de los compromisos que las citadas
entidades vayan asumiendo con terceros como consecuencia de la realización de gastos
que resulten elegibles.
Séptima. En los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal
con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus
entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración
General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del
REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado
de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán
reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos
efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a
través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir
vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de
costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán
reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará
por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Octava. La restricción contenida en el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria no será de aplicación a las ampliaciones de
crédito destinadas a atender obligaciones derivadas de normas con rango legal.
Artículo 8. Créditos vinculantes.
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los
siguientes créditos de los presupuestos de las entidades recogidas en los apartados 1, 2
y 4 de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley:
1. Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con
el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
2. Los créditos 150 «Productividad», 151 «Gratificaciones», 153 «Complemento de
dedicación especial» y demás conceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al
rendimiento».
3. Los créditos 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal», 162.01
«Economatos y comedores» y 162.04 «Acción Social».
4. Los créditos 221.09 «Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre», 225.02
«Tributos locales» y 227.06 «Estudios y trabajos técnicos».
5. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los
apartados 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio
de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de
Europa (React-EU)» se especificarán económicamente por su importe global, con la
excepción de los gastos de personal y los gastos para operaciones financieras, cuya
especificación vendrá determinada por los artículos 43 y 44 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y los créditos que establezcan asignaciones
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165130
Con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales,
en el remanente de tesorería afectado, se distinguirá la parte afectada destinada a cubrir
estas actuaciones.
A los efectos de acompasar los libramientos recibidos en las referidas entidades a sus
necesidades financieras y evitar que surjan excesivas desviaciones acumuladas positivas,
los créditos para transferencias dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección a través del programa presupuestario 000X «Transferencias
y libramientos internos» se librarán en función de los compromisos que las citadas
entidades vayan asumiendo con terceros como consecuencia de la realización de gastos
que resulten elegibles.
Séptima. En los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal
con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus
entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración
General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del
REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado
de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán
reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos
efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a
través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir
vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de
costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán
reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará
por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Octava. La restricción contenida en el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria no será de aplicación a las ampliaciones de
crédito destinadas a atender obligaciones derivadas de normas con rango legal.
Artículo 8. Créditos vinculantes.
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los
siguientes créditos de los presupuestos de las entidades recogidas en los apartados 1, 2
y 4 de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley:
1. Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con
el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
2. Los créditos 150 «Productividad», 151 «Gratificaciones», 153 «Complemento de
dedicación especial» y demás conceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al
rendimiento».
3. Los créditos 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal», 162.01
«Economatos y comedores» y 162.04 «Acción Social».
4. Los créditos 221.09 «Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre», 225.02
«Tributos locales» y 227.06 «Estudios y trabajos técnicos».
5. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los
apartados 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio
de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de
Europa (React-EU)» se especificarán económicamente por su importe global, con la
excepción de los gastos de personal y los gastos para operaciones financieras, cuya
especificación vendrá determinada por los artículos 43 y 44 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y los créditos que establezcan asignaciones
cve: BOE-A-2021-21653
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Núm. 312