I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos Generales del Estado. (BOE-A-2021-21653)
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
762 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165129
Tercera. Las transferencias de crédito y los libramientos que se realicen entre o con
cargo a los artículos 40 a 43, 71 A 74, y a los subconceptos 00 a 03 del concepto 820
«Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo», del concepto 910
«Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector público» y del
concepto 911 «Amortización de préstamos a largo plazo de entidades del sector público»
de la clasificación económica del gasto deberán de efectuarse a través el programa
presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».
Cuarta. Los gastos que proceda efectuar en el marco de las convocatorias públicas
realizadas en el ámbito de la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y
digitalización» y en el ámbito del programa 925M «Memoria Democrática», cuando los
destinatarios sean organismos autónomos u otras entidades del sector público
administrativo estatal con presupuesto limitativo, habrán de imputarse desde el momento
de la resolución de concesión de las correspondientes convocatorias, en todas sus fases
de ejecución, tanto las relativas al presupuesto en vigor como las que afecten a
presupuestos de ejercicios posteriores, al programa presupuestario 000X «Transferencias
y libramientos internos».
A estos efectos, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigación y del
Instituto de Salud Carlos III, los límites autorizados por el Consejo de Ministros para
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación del artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se distribuirán entre los
programas 463B y 000X o 465A y 000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que
se deriven de las resoluciones de concesión de convocatorias de ayudas.
Asimismo, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigación y del Instituto de
Salud Carlos III, en el supuesto de que no sea necesario modificar los límites para adquirir
compromisos carácter plurianual, los límites autorizados en aplicación del artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se distribuirán entre los
programas 463B y 000X o 465A y 000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que
se deriven de las resoluciones de concesión de convocatorias de ayudas.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también de aplicación a los programas
de gasto vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las
entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente
Ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación
para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» sólo podrán ejecutarse con la
finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.
A los efectos anteriores, el Gobierno fijará los criterios aplicables a la gestión de los
créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos
previstos en el mismo.
Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una
memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada
actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el
plan estratégico aprobado. Todo ello deberá realizarse siguiendo lo establecido en la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones
en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de conformidad con el artículo 9. Uno.2 de esta ley.
Sexta. En las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1
de la presente Ley, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración del Estado,
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están
legalmente afectados a financiar los créditos presupuestarios destinados a cubrir los proyectos
o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, las citadas entidades deberán reintegrar al
Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165129
Tercera. Las transferencias de crédito y los libramientos que se realicen entre o con
cargo a los artículos 40 a 43, 71 A 74, y a los subconceptos 00 a 03 del concepto 820
«Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo», del concepto 910
«Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector público» y del
concepto 911 «Amortización de préstamos a largo plazo de entidades del sector público»
de la clasificación económica del gasto deberán de efectuarse a través el programa
presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».
Cuarta. Los gastos que proceda efectuar en el marco de las convocatorias públicas
realizadas en el ámbito de la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y
digitalización» y en el ámbito del programa 925M «Memoria Democrática», cuando los
destinatarios sean organismos autónomos u otras entidades del sector público
administrativo estatal con presupuesto limitativo, habrán de imputarse desde el momento
de la resolución de concesión de las correspondientes convocatorias, en todas sus fases
de ejecución, tanto las relativas al presupuesto en vigor como las que afecten a
presupuestos de ejercicios posteriores, al programa presupuestario 000X «Transferencias
y libramientos internos».
A estos efectos, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigación y del
Instituto de Salud Carlos III, los límites autorizados por el Consejo de Ministros para
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación del artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se distribuirán entre los
programas 463B y 000X o 465A y 000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que
se deriven de las resoluciones de concesión de convocatorias de ayudas.
Asimismo, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigación y del Instituto de
Salud Carlos III, en el supuesto de que no sea necesario modificar los límites para adquirir
compromisos carácter plurianual, los límites autorizados en aplicación del artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se distribuirán entre los
programas 463B y 000X o 465A y 000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que
se deriven de las resoluciones de concesión de convocatorias de ayudas.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también de aplicación a los programas
de gasto vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las
entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente
Ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación
para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» sólo podrán ejecutarse con la
finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.
A los efectos anteriores, el Gobierno fijará los criterios aplicables a la gestión de los
créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos
previstos en el mismo.
Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una
memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada
actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el
plan estratégico aprobado. Todo ello deberá realizarse siguiendo lo establecido en la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones
en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de conformidad con el artículo 9. Uno.2 de esta ley.
Sexta. En las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1
de la presente Ley, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración del Estado,
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están
legalmente afectados a financiar los créditos presupuestarios destinados a cubrir los proyectos
o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, las citadas entidades deberán reintegrar al
Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.
cve: BOE-A-2021-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312