I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165090

términos y condiciones que, asimismo, se establezcan. Dicho incremento
consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por
contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
5. Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación
establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años,
con sujeción al procedimiento que se determine reglamentariamente. Los efectos
de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de
jubilación no afectarán a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la
misma, hubiesen desarrollado su actividad y por los períodos de ejercicio de
aquélla.
6. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad
en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de
jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en
cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la
jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier
otra modalidad de jubilación anticipada.»
Cinco.

Se introduce un nuevo artículo 206 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 206 bis.

Jubilación anticipada en caso de discapacidad.

1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el
artículo 205.1.a) podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en
un grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el
correspondiente real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o también en un grado de discapacidad
igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de
discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan
evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción
significativa de la esperanza de vida.
2. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad
en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de
jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en
cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la
jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier
otra modalidad de jubilación anticipada.»
Seis.

Se modifica el artículo 207, que queda redactado como sigue:

«Artículo 207.

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a
la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el
artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes
reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de
empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a
tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio

cve: BOE-A-2021-21652
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1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por
causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes
requisitos: