I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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determinación de la cuantía de las prestaciones. La base reguladora de la
prestación se determinará, en relación con estos períodos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 161.4.»
Cuatro. Se modifica el artículo 206, que queda redactado como sigue:
«Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.
1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el
artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o
actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente
penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o
mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva
profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
A tales efectos, reglamentariamente se determinará el procedimiento general
para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que incluirá, entre otras, la
realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad,
peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los
procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o
psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una
determinada edad.
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo
procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el inicio del
procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por
trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones representativas de trabajadores
autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
cuando se trate de trabajadores por cuenta propia. Cuando el procedimiento
afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa corresponderá
conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la
administración de la que dependa el colectivo.
3. La solicitud se presentará por medios telemáticos y deberá ir acompañada
de la identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría
CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional
de actividades económicas, así como de la identificación de la ocupación o del
grupo profesional, según el caso, especificando, en ambos supuestos, las
funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral
que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Reglamentariamente se establecerán indicadores que acrediten la
concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales
coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los
procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o
fallecimientos que se puedan causar. Su valoración corresponderá a una comisión
integrada por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo
y Economía Social, y Hacienda y Función Pública, junto a las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal que estará
encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes
reales decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.
4. Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la
aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará consigo un
incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el
colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente, en los

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Núm. 312