I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165088
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos siguientes:
Uno.
Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:
«Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo
de las pensiones.
1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder
adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo
de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los
doce meses previos a diciembre del año anterior.
3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el
importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
4. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad
Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro
anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya
revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 144, que queda redactado como sigue:
«4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad
temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor,
en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural,
así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se
establezca reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán
derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad
temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.»
Tres. Se modifica el artículo 152, que queda redactado como sigue:
Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a
la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal
derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y
de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan
alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte
de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
2. La exención en la cotización prevista en este artículo comprenderá
también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional.
3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las
cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las
administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista en este
artículo serán computados como cotizados a los efectos de acceso y
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 152.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165088
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos siguientes:
Uno.
Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:
«Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo
de las pensiones.
1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder
adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo
de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los
doce meses previos a diciembre del año anterior.
3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el
importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
4. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad
Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro
anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya
revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.»
Dos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 144, que queda redactado como sigue:
«4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad
temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor,
en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural,
así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se
establezca reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán
derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad
temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.»
Tres. Se modifica el artículo 152, que queda redactado como sigue:
Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a
la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal
derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y
de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan
alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte
de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
2. La exención en la cotización prevista en este artículo comprenderá
también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional.
3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las
cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las
administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista en este
artículo serán computados como cotizados a los efectos de acceso y
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 152.