I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165087

realiza de la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos
provenientes de una actividad profesional, la reforma llevada a cabo por la presente
norma se extiende a ambas situaciones.
Así, en materia de jubilación demorada, se favorece la utilización de dicha fórmula
mediante la sustitución del incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de
que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 por
ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al
cumplimiento de la edad de jubilación –porcentaje adicional que se sumará al que
corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva
base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión– o una cantidad a
tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la
fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o
una combinación de las dos opciones anteriores. Adicionalmente, se aplica una exención
de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad
temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en
cada caso. Esta opción se extiende también a los pensionistas del régimen de clases
pasivas.
Por lo que a la jubilación activa se refiere, en coherencia con todo lo anterior, se
exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al
menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Por último, se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la
jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años, así como
la reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores
que hayan cumplido sesenta y dos años de edad.
Por su parte, en materia de medidas para preservar el equilibrio y la equidad entre
generaciones, dada la dimensión intergeneracional del sistema de pensiones y la carga
excepcional que para su equilibrio va a suponer la jubilación de la llamada generación
del baby boom, se hace necesario recuperar el planteamiento consensuado en la
reforma de 2011. Ello implica incorporar indicadores que ofrezcan una imagen más
fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población y que
liberen a las generaciones más jóvenes de un ajuste provocado por la llegada a la
jubilación de grupos de trabajadores más numerosos.
En consecuencia, se opta por la derogación del factor de sostenibilidad introducido
por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, y su sustitución por un nuevo mecanismo de
equidad intergeneracional.
Asimismo, en aras de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las
carreras largas de cotización, se establece una mejora de las pensiones de jubilación
anticipada causadas a partir del 1 de enero de 2002, con efectos desde la entrada en
vigor de la norma, y cuyos destinatarios son los pensionistas que han accedido a la
jubilación anticipada con 44 años y 6 meses de cotización.
Por otro lado, se incluye un mandato a fin de que en el plazo de seis meses, el
Gobierno apruebe un proyecto de ley para dar cumplimiento a la disposición adicional
séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, relativa a la creación de la Agencia
Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-21652
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Núm. 312