I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165086

preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones y de garantizar la
suficiencia económica de los pensionistas, se prevé la realización, cada cinco años, por
parte del Gobierno y en el marco del diálogo social, de una evaluación de los efectos de
la revalorización anual, que contendrá, en su caso, una propuesta de actuación de la que
se dará traslado a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo.
Por su parte, el segundo de los bloques recoge diversas medidas que en conjunto
pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas
voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad
efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del
sistema en el medio y largo plazo. Todo ello en línea con la recomendación 12 del Pacto
de Toledo que, en el marco de un modelo de jubilación flexible, prioriza el reforzamiento
de los instrumentos de incentivo y desincentivo previstos para los supuestos de
jubilación anticipada o demorada respecto de la edad ordinaria de jubilación.
Así, en primer lugar, en materia de jubilación anticipada voluntaria, se revisan los
coeficientes reductores aplicables, con el fin de promover la jubilación a edades más
próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas.
No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la
jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de
desempleo con una antelación de al menos tres meses.
De otro lado, con el fin de reforzar la equidad, los coeficientes reductores
correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la
misma, respetando la limitación máxima a la que se refiere el artículo 57 de la Ley
General de la Seguridad Social, si bien dicha modificación se realizará de manera
progresiva, a lo largo de un período de diez años.
En segundo lugar, en el ámbito de la jubilación anticipada involuntaria, se
introducen varias modificaciones destacables. Para empezar, a las causas de extinción
contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, mencionadas en
el artículo 207.1 de la Ley General de Seguridad Social, se añaden ahora el resto de
causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del
trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1m) y 50 del
Estatuto de los Trabajadores. Además, el coeficiente aplicable sobre la pensión se
determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre. Asimismo, en
los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los
mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que
el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Por último, se
rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a
la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación
voluntaria.
En tercer lugar, en materia de jubilación anticipada por razón de la actividad, se lleva
a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por
edad, regulándose ahora por separado estos supuestos respecto de aquellos otros en
los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del
trabajador; se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento; se
realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine, en el marco del diálogo
social, respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias
objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes; se crea una comisión
encargada de evaluar y, en su caso, de instar la aprobación de los correspondientes
decretos de reconocimiento de coeficientes reductores; y, finalmente, se prevé el
establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de
edad, con una periodicidad de diez años.
Atendiendo a las consideraciones contenidas en la citada Recomendación 12 del
Pacto de Toledo, referentes a la conveniencia de fomentar la permanencia de los
trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales,
fiscales y laborales existentes, así como a la valoración positiva que en la misma se

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Núm. 312