I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165085
empresariales más representativas han negociado desde finales del pasado año el
conjunto de medidas que aquí se recoge con las que dan un contenido concreto a las
orientaciones generales trazadas por las fuerzas políticas como marco general. Se
recupera así el protagonismo del diálogo social en esta materia como instrumento clave
para la consolidación de una reforma estructural de largo recorrido por su vocación de
proyección en el tiempo sobre varias generaciones.
II
Desde hace décadas se advierte de los problemas de sostenibilidad de la Seguridad
Social y, en particular, del sistema público de pensiones. Lo cierto es que la realidad
práctica a lo largo de este tiempo ha puesto de manifiesto la fortaleza de nuestro sistema
que se ha ido adaptando a las exigencias económicas, sociales y políticas a través de
reformas paramétricas periódicas que han demostrado la solidez del modelo y de su
acción protectora como elemento vertebrador y seña de identidad de nuestra sociedad.
Pero el momento actual tiene una singularidad: en pocos años empezarán a acceder
a la jubilación los integrantes de la generación más grande de nuestra historia, la del
baby boom. Este acontecimiento demográfico constituye un desafío mayúsculo para
nuestro país en muchos ámbitos que van más allá del específico de pensiones, si bien
es indiscutible que un modelo de pensiones basado en el compromiso intergeneracional
se ha de ver particularmente afectado. Ello exige una respuesta ambiciosa y responsable
que, siendo consciente de la magnitud del reto, no ponga en riesgo la extraordinaria
contribución al bienestar colectivo y a la lucha contra la pobreza que ha supuesto la
consolidación y el desarrollo del sistema público de pensiones.
Tal respuesta debe perseguir dos objetivos fundamentales. De un lado, ha de ofrecer
certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad sobre el compromiso
inquebrantable de los poderes públicos con el sistema. Y a la vista de la experiencia
histórica más reciente la mejor expresión del mismo es la garantía del mantenimiento del
poder adquisitivo de las pensiones a través de un criterio de revalorización vinculado a la
evolución de la inflación.
De otro lado, como segundo objetivo, ha de reforzarse el equilibrio del sistema como
forma más efectiva de asegurar una adecuada capacidad de respuesta a las exigencias
demográficas y económicas. Para ello son necesarias medidas que fortalezcan la
estructura de financiación de la Seguridad Social a través de la asunción por el Estado
de los gastos de naturaleza no contributiva en los términos recogidos en el acuerdo de 1
de julio de 2021; al tiempo que se incorporan también otras medidas dirigidas a contener
de forma equitativa y justa el incremento de gasto asociado a la jubilación de los baby
boomers a través de incentivos que favorecen la demora en el acceso a la pensión de
jubilación.
III
Esta ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social
pudiendo agruparse su contenido en dos bloques principales. El primero de ellos es el
relativo a la revalorización de las pensiones con la consiguiente derogación del índice de
revalorización y la previsión de un nuevo artículo 58 en el que, en línea con la
recomendación 2 del Pacto de Toledo, se recupera la garantía del poder adquisitivo a
través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio
anterior, en plena sintonía con el artículo 50 de la Constitución y la doctrina del Tribunal
Constitucional en esta materia. Con este mismo objeto se modifica también el artículo 27
de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de
cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio
anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las
pensiones no sufrirán merma alguna. Adicionalmente y con la misma finalidad de
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165085
empresariales más representativas han negociado desde finales del pasado año el
conjunto de medidas que aquí se recoge con las que dan un contenido concreto a las
orientaciones generales trazadas por las fuerzas políticas como marco general. Se
recupera así el protagonismo del diálogo social en esta materia como instrumento clave
para la consolidación de una reforma estructural de largo recorrido por su vocación de
proyección en el tiempo sobre varias generaciones.
II
Desde hace décadas se advierte de los problemas de sostenibilidad de la Seguridad
Social y, en particular, del sistema público de pensiones. Lo cierto es que la realidad
práctica a lo largo de este tiempo ha puesto de manifiesto la fortaleza de nuestro sistema
que se ha ido adaptando a las exigencias económicas, sociales y políticas a través de
reformas paramétricas periódicas que han demostrado la solidez del modelo y de su
acción protectora como elemento vertebrador y seña de identidad de nuestra sociedad.
Pero el momento actual tiene una singularidad: en pocos años empezarán a acceder
a la jubilación los integrantes de la generación más grande de nuestra historia, la del
baby boom. Este acontecimiento demográfico constituye un desafío mayúsculo para
nuestro país en muchos ámbitos que van más allá del específico de pensiones, si bien
es indiscutible que un modelo de pensiones basado en el compromiso intergeneracional
se ha de ver particularmente afectado. Ello exige una respuesta ambiciosa y responsable
que, siendo consciente de la magnitud del reto, no ponga en riesgo la extraordinaria
contribución al bienestar colectivo y a la lucha contra la pobreza que ha supuesto la
consolidación y el desarrollo del sistema público de pensiones.
Tal respuesta debe perseguir dos objetivos fundamentales. De un lado, ha de ofrecer
certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad sobre el compromiso
inquebrantable de los poderes públicos con el sistema. Y a la vista de la experiencia
histórica más reciente la mejor expresión del mismo es la garantía del mantenimiento del
poder adquisitivo de las pensiones a través de un criterio de revalorización vinculado a la
evolución de la inflación.
De otro lado, como segundo objetivo, ha de reforzarse el equilibrio del sistema como
forma más efectiva de asegurar una adecuada capacidad de respuesta a las exigencias
demográficas y económicas. Para ello son necesarias medidas que fortalezcan la
estructura de financiación de la Seguridad Social a través de la asunción por el Estado
de los gastos de naturaleza no contributiva en los términos recogidos en el acuerdo de 1
de julio de 2021; al tiempo que se incorporan también otras medidas dirigidas a contener
de forma equitativa y justa el incremento de gasto asociado a la jubilación de los baby
boomers a través de incentivos que favorecen la demora en el acceso a la pensión de
jubilación.
III
Esta ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social
pudiendo agruparse su contenido en dos bloques principales. El primero de ellos es el
relativo a la revalorización de las pensiones con la consiguiente derogación del índice de
revalorización y la previsión de un nuevo artículo 58 en el que, en línea con la
recomendación 2 del Pacto de Toledo, se recupera la garantía del poder adquisitivo a
través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio
anterior, en plena sintonía con el artículo 50 de la Constitución y la doctrina del Tribunal
Constitucional en esta materia. Con este mismo objeto se modifica también el artículo 27
de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de
cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio
anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las
pensiones no sufrirán merma alguna. Adicionalmente y con la misma finalidad de
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312