I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165091
militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social
femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas
siguientes:
1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos
contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza
mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el
artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas
previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de
la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, para poder
acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el
trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de
la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en
reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la
transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este
artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes
o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador
para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación
de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del
siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de
anticipación:
Meses que se
adelanta la
jubilación
% reducción
% reducción
% reducción
% reducción
48
30,00
28,00
26,00
24,00
47
29,38
27,42
25,46
23,50
46
28,75
26,83
24,92
23,00
45
28,13
26,25
24,38
22,50
44
27,50
25,67
23,83
22,00
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
Periodo cotizado: Periodo cotizado:
Periodo
Periodo
cotizado:
igual o superior a igual o superior a
cotizado: menos
38 años y 6 meses 41 años y 6 meses igual o superior a
de 38 años y 6
44 años y 6
e inferior a 41
e inferior a 44
meses
meses
años y 6 meses
años y 6 meses
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165091
militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social
femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas
siguientes:
1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos
contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza
mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el
artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas
previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de
la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, para poder
acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el
trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de
la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en
reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la
transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este
artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes
o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador
para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación
de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del
siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de
anticipación:
Meses que se
adelanta la
jubilación
% reducción
% reducción
% reducción
% reducción
48
30,00
28,00
26,00
24,00
47
29,38
27,42
25,46
23,50
46
28,75
26,83
24,92
23,00
45
28,13
26,25
24,38
22,50
44
27,50
25,67
23,83
22,00
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
Periodo cotizado: Periodo cotizado:
Periodo
Periodo
cotizado:
igual o superior a igual o superior a
cotizado: menos
38 años y 6 meses 41 años y 6 meses igual o superior a
de 38 años y 6
44 años y 6
e inferior a 41
e inferior a 44
meses
meses
años y 6 meses
años y 6 meses