I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165100
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará, todos los
años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia
del Estado a la Seguridad Social, entre las que se incluirá la prestación
contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de pensiones
contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios
en favor de familiares, así como la prestación de orfandad cuando la causante
hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer.
2. Cualquiera otra transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad
Social destinada a la financiación de las prestaciones contributivas y no
contributivas del Sistema de Seguridad Social deberá contar con informe previo
del Ministerio de Hacienda para poder ser incorporado a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.»
Diecisiete. Se añade una nueva disposición adicional, la trigésima novena, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional trigésima novena. Seguimiento de la revalorización de las
pensiones y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones.
Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas realizarán, en
el marco del diálogo social, una evaluación periódica, cada cinco años, de los
efectos de la revalorización anual de la que se dará traslado a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. En caso de que
se observase alguna desviación, dicha evaluación incorporará una propuesta de
actuación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones.»
Dieciocho. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con el
siguiente contenido:
«Disposición adicional cuadragésima.
en supuestos excepcionales.
Pensión de viudedad de parejas de hecho
Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad,
con efectos de entrada en vigor de la presente Disposición, cuando, habiéndose
producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con
anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y
cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
b) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del
causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el
apartado 2 del artículo 221.
c) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de
la Seguridad Social.
d) Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la
correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los
doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida
tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud,
siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.»
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165100
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará, todos los
años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia
del Estado a la Seguridad Social, entre las que se incluirá la prestación
contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de pensiones
contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios
en favor de familiares, así como la prestación de orfandad cuando la causante
hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer.
2. Cualquiera otra transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad
Social destinada a la financiación de las prestaciones contributivas y no
contributivas del Sistema de Seguridad Social deberá contar con informe previo
del Ministerio de Hacienda para poder ser incorporado a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.»
Diecisiete. Se añade una nueva disposición adicional, la trigésima novena, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional trigésima novena. Seguimiento de la revalorización de las
pensiones y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones.
Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas realizarán, en
el marco del diálogo social, una evaluación periódica, cada cinco años, de los
efectos de la revalorización anual de la que se dará traslado a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. En caso de que
se observase alguna desviación, dicha evaluación incorporará una propuesta de
actuación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones.»
Dieciocho. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con el
siguiente contenido:
«Disposición adicional cuadragésima.
en supuestos excepcionales.
Pensión de viudedad de parejas de hecho
Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad,
con efectos de entrada en vigor de la presente Disposición, cuando, habiéndose
producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con
anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y
cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
b) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del
causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el
apartado 2 del artículo 221.
c) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de
la Seguridad Social.
d) Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la
correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los
doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida
tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud,
siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.»
cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312