I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Trece.

Sec. I. Pág. 165099

Se modifica el artículo 311, que queda redactado como sigue:

«Artículo 311.

Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de
cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias
profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de
jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el
artículo 205.1.a).»
Catorce.

Se modifica el artículo 318 letra d), que queda redactado como sigue:

«Artículo 318.

Normas aplicables.

Será de aplicación a este régimen especial:
(…)
d) En materia de jubilación, lo dispuesto en los artículos 205; 206 y 206 bis;
208; 209, excepto la letra b) del apartado 1; 210; 213 y 214 y la disposición
transitoria trigésima cuarta.
(…).»
Quince. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda
redactada como sigue:
«Disposición adicional primera.

Normas aplicables a los regímenes especiales.

1. Al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón le
será de aplicación lo previsto en los artículos 146.4; 151; 152; 153; 161.4; los
capítulos VI, VII, VIII, IX y X del título II; los artículos 194, apartados 2 y 3; 195,
excepto el apartado 2; 197; 200; 205; 206 y 206 bis; 207; 208; 209; 210; 213; 214;
215; 219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226, apartados 4 y 5; 227, apartado 1,
segundo párrafo; 229; 231; 232; 233; 234; y capítulos XV y XVII del título II.
(…).»
Dieciséis. Se modifica la disposición adicional trigésima segunda, que queda
redactada como sigue:

1. En aras de hacer efectiva la separación de fuentes de financiación en
cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 109.1.a) de esta ley, la Ley de Presupuestos Generales
del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto
de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios y exenciones en
cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste
del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de
coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste
de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base
reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema, las reducciones
legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social, el coste de la
pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad
ordinaria de jubilación, así como el incremento de la cuantía de las prestaciones
contributivas sujetas a límites de ingresos.

cve: BOE-A-2021-21652
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional trigésima segunda. Financiación de la acción protectora
de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes
consagrado en el Pacto de Toledo.