I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165096

La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al
envejecimiento activo regulado en el artículo 214.
El beneficio establecido en este apartado no será de aplicación en los
supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación
desde una situación asimilada al alta.
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada
por voluntad del interesado prevista en el artículo 208 hubieran de aplicarse
coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se
aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora
el porcentaje que corresponda por meses de cotización.
No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión calculada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 resultase superior al límite de la
cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes
reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada
por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes
reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán
sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el
porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los
referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50
por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esta misma
garantía se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del
artículo 208.
5. El coeficiente del 0,50 por ciento a que se refiere el apartado anterior y lo
previsto en el apartado 3 no será de aplicación en los casos de jubilaciones
anticipadas conforme a las previsiones de los artículos 206 y 206 bis, en relación
con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o con las personas con
discapacidad.»
Nueve. Se modifica el artículo 214, que queda redactado como sigue:
«Artículo 214.

Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año
después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según
lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles
jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación
que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de
determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo
o a tiempo parcial, o por cuenta propia.
2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será
equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una
vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté
percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido,

cve: BOE-A-2021-21652
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión
de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de
cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los
siguientes términos: